Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 8 de Junio de 2009, expediente 146/2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 08 de junio de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACTUACIONES PARA LA

INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DE O.D.B.” (Expte.

N° 146/2009), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por la defensa técnica de J.R.V., L.B.M., H.H.L.C. y J.G.N., a cargo de la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C. y por la defensa técnica de J.E.G., a cargo del Dr.

G.E.F., en contra de la resolución dictada el 24 de Febrero de 2009 por la Señora Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dra. C.G. de L., que obra glosada a fs. 542/64 del expediente.

El auto interlocutorio dispuso: “RESUELVO: I-

Rechazar el planteo de falta de jurisdicción y competencia y el de cosa juzgada, formulados por J.R.V. al tiempo de ejercer su defensa material.

II- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de J.R.V.,

L.B.M., A.C.L., J.G.N., H.H.L.C. y J.E.G., ya filiados, en orden al delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) en perjuicio de O.S. De Benedetti por el que fueran oportunamente indagados (conf. Art. 306 y 312 del C.P.P.N.).

III- Trabar embargo sobre los bienes de J.R.V., L.B.M., A.C.L., J.G.N., H.H.L.C. y J.E.G. por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de los mismos. IV-

Protocolícese y hágase saber.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA

    Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos en contra del decisorio de fecha 24 de febrero de 2009 (Registro N°

    ACTUACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DE OSVALDO DE

    BENEDETTI

    (Expte. N° 146/2009)

    29/2009) —cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente— por las distintas defensas.

    En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por: a) la defensa técnica de los imputados J.R.V., L.B.M., H.H.L.C. y J.G.N., a cargo de la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C.; y b) la defensa técnica de J.E.G., ejercida por los Dres.

    G.E.F. y R.S..

    Se consigna que los respectivos representantes de los encartados J.R.V., L.B.M., H.H.L.C., J.G.N. y J.E.G. han formulado el informe del art. 454

    del C.P.P.N. en forma escrita, según opción efectuada por ellos (Acuerdo N° 276 de este Tribunal, fs. 657 y fs. 658

    vta.), conforme resulta de sendas presentaciones incorporadas a fs. 669/80 y 684/85 del expediente.

  2. ACERCA DEL HECHO Y LAS IMPUTACIONES

    En orden al hecho e imputaciones que se ventilan en la causa de marras, cabe anotar aquí que se atribuye responsabilidad penal a los imputados en la comisión del siguiente hecho, a saber:

    El día 3 de julio de 1978 O.S. De Benedetti —quien se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba, por el delito de asociación ilícita, a disposición del Juzgado Federal de Tucumán y a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 1761/74—

    habría sido retirado de dicha unidad carcelaria por orden del Área 311 a fin de ser interrogado, propósito expresado en la nota suscripta por el Comandante de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada General A.G.C., dirigida al Director del Servicio Penitenciario Provincial, continuando a partir de ese momento detenido en dependencias militares del Área referida. En fecha y hora aún no determinada con exactitud, posiblemente el día 21 de Julio de 1978 –de acuerdo al contenido del comunicado del Segundo Comandante de la Quinta Brigada de Infantería Coronel Antonio Poder Judicial de la Nación Llamas– y en un lugar aún no identificado pero que podría ubicarse entre la ciudad de Córdoba y la Provincia de Tucumán, O.S.D.B. habría sido muerto por personal militar perteneciente al III° Cuerpo de Ejército en un simulado intento de fuga.

    El hecho señalado habría tenido lugar en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por las autoridades del Ejército Argentino, en particular en este caso por su C. en J.T. General J.R.V. y por quienes –siguiendo la cadena de mando- dirigían y supervisaban el funcionamiento del Área 311 -especialmente organizada para esa “lucha”-, concretamente por el Comandante del III° Cuerpo de Ejército y a su vez C. de la Zona de Defensa 3 General de División L.B.M.;

    USO OFICIAL

    por el C. de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, General de B.A.G.C. –actualmente fallecido–; por el S.C. y Jefe de Estado Mayor de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, C.A.C.L. con funciones de dirección y supervisión del Estado Mayor; el que se hallaba compuesto a la fecha de los hechos por el Teniente Coronel J.G.N. –Jefe de la División Personal (G1)- con función asignada en todo lo concerniente a la custodia y trato de los prisioneros de guerra, el Teniente Coronel H.H.L.C. –Jefe de la División Inteligencia (G2)- con responsabilidad en el ámbito operacional, el enemigo y la dirección de todas las acciones especiales de inteligencia y contrainteligencia y el Teniente Coronel J.E.G. –Jefe de Operaciones (G3)- con responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones. El Estado Mayor, en su conjunto, cubría las responsabilidades del C. de la Brigada y se hallaba compenetrado con éste, asesorándolo, preparando el detalle de sus planes,

    transformando sus resoluciones en órdenes, haciendo que las “ACTUACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DE OSVALDO DE

    BENEDETTI” (Expte. N° 146/2009)

    mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas.

    V., M., G.N., L.C. y G. han sido procesados en orden al delito de homicidio calificado (art. 80, inciso 2 y 4 del C.P.) en perjuicio de O.S. de B., en carácter de autores (art.

    45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.).

  3. ACERCA DEL FALLO IMPUGNADO

    En orden a la resolución apelada, cabe decir, en primer lugar, que en ella se enuncia el hecho investigado en la causa y las imputaciones efectuadas a los encartados (fs.

    542 y vta.), con expresa mención del requerimiento de instrucción formulado por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.L. de Filoñuk, a fs. 31/35.

    En el siguiente punto, relativo a las indagatorias (fs. 542 vta./543), el decisorio se detiene a considerar —de manera sucinta— las declaraciones que efectuaron cada uno de los imputados en las correspondientes audiencias indagatorias, quienes —en términos generales— rechazaron categóricamente su intervención en la comisión de los hechos investigados y/o efectuaron salvedades o precisiones concernientes a las circunstancias que rodearon los mismos, o bien, se abstuvieron de declarar.

    A continuación se reseña el material probatorio recopilado por la instrucción (fs. 543 y vta.), compuesto por copiosa prueba testimonial, documental e informativa. El pronunciamiento analiza luego estas pruebas con el objeto de examinar los hechos y las participaciones criminales atribuidas a los justiciables, oportunidad en la que relaciona y subraya la trascendencia de los diversos elementos de convicción, en función del aporte y utilidad que cada uno de ellos representa para la dilucidación de la causa (fs. 543vta./49 y 551/62).

    Contando ya con el tratamiento atinente a la existencia material del hecho, bajo el título del “cuestiones previas” el auto aborda los planteos de violación al Poder Judicial de la Nación principio de “juez natural” y de “cosa juzgada”, introducidos al proceso por J.R.V. como parte de su defensa material (fs. 549/51).

    A partir de allí, el decisorio analiza la situación procesal de cada uno de los imputados sobre la base de las pruebas recopiladas en el proceso. A renglón seguido, se vierten apreciaciones en orden a las circunstancias calificantes del hecho (fs. 562) y, bajo el título “Aspectos doctrinarios aplicables a las especiales circunstancias que rodean estos hechos”” (fs. 562vta./63), se disciernen aspectos concernientes a la participación criminal,

    afirmándose que concurren los presupuestos necesarios para la aplicación al caso de la denominada “Doctrina del dominio del hecho por dominio de la voluntad en un aparato de poder organizado”. Ello, por cuanto —según se explicita—, el USO OFICIAL

    encuadramiento legal de las conductas desplegadas exige tener en cuenta la existencia de un grupo de poder organizado de modo jerárquico y estratificado, desde cuya cúspide se impartían las órdenes para el aseguramiento de los objetivos,

    órdenes que eran retransmitidas a través de las instancias intermedias hasta alcanzar la de los brazos ejecutores,

    quienes, en cumplimiento de tales órdenes y de propia mano,

    habrían consumado los hechos punibles en aquel marco del plan general y de sus objetivos. Siguiendo dicha tesis, el pronunciamiento afirma que los imputados de autos deben responder como autores mediatos del hecho.

    Finalmente, el decisorio trata sobre la procedencia de la prisión preventiva de los imputados y sobre la imposición de embargo a sus bienes, con el objeto de garantizar las costas procesales (fs. 563/64).

  4. ACERCA DEL CONTENIDO DE LAS APELACIONES

    Según ha sido precisado con anterioridad, dicho pronunciamiento fue impugnado por las respectivas defensas técnicas de los imputados J.R.V., L.B.M., H.H.L.C., J.G.N. y J.E.G., mediante sendas presentaciones agregadas al expediente, lo cual resulta,

    ACTUACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DE OSVALDO DE

    BENEDETTI

    (Expte. N° 146/2009)

    precisamente, el motivo de apertura de esta instancia procesal.

    IV.1.- La Sra. Defensora Oficial Dra. M.M.C., en representación de los imputados J.R.V., L.B.M., H.H.L.C. y J.G.N., puso en cuestión el decisorio, al discrepar con los fundamentos vertidos en torno a las disposiciones de procesamiento y prisión preventiva que fueran ordenadas en contra de los encartados de mención (v.

    presentación de fs. 580 y vta.).

    En cuanto a los contenidos de la apelación cabe apuntar que, según su propia exposición, los motivos de agravio...

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