Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2019, expediente COM 022095/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22095 / 2016 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA CHUBUT S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22095 / 2016 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA CHUBUT S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-14-13 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la regulación de honorarios de fs. 823/4 –aclarado y ampliado a fs. 839-.

    La actora se agravió a fs. 842/855 y la demandada contestó el traslado a fs. 947/957.

  2. En primer lugar, ante el planteo de nulidad de la actora, cabe señalar que sólo procede cuando el pronunciamiento jurisdiccional adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPr.:253), es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos prescriptos por la ley adjetiva, pero no en hipótesis de errores in judicando, que -de existir- pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, en el que esta Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (CPr.:278; v. esta Sala, "Maragna José

    Luis y otro", del 11.04.91); como sucede en el caso a raíz de la apelación deducida.

    Por otro lado, la demandada cuestionó la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 22095 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2016 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #29005246#223122646#20190318114633561 22095 / 2016 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA CHUBUT S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS temporalidad del recurso en cuanto consideró improcedente cualquier planteo ajeno a la discriminación de los emolumentos, pues sólo eso había quedado pendiente de resolución.

    Es claro el pronunciamiento de fs. 828 y fs. 832 en cuanto a que la suspensión del plazo alcanzó a todos los interesados de dicha regulación, y en consecuencia, se mantuvo la posibilidad de interponer la apelación contra la regulación de honorarios de fs.

    823/4, a partir de la notificación de la aclaratoria. Por ello, el recurso de la actora se interpuso dentro de dicho plazo.

  3. Con respecto a la aplicación del art.

    13 de la Ley 24.432, la Sala no aprecia que del empleo del régimen arancelario corriente resulte una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.

    Las alternativas que brinda la ley 21.839 -t.o. por ley...

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