Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062627/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT 62627/2015/CA1 “INVERARDI, M.E.C. CENTRO DE GRADUADOS DEL LICEO NAVAL MILITAR ALTE. G.B.S. DESPIDO” -JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (v. fs. 429/436), que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte demandada (v. fs.

439/441), replicada por la actora (v. fs. 443/8).

Llega firme a esta alzada que la actora se consideró despedida por negativa de tareas, la incorrecta registración de la fecha de ingreso –la actora sostiene que ingresó en diciembre de 1989 y la demandada en diciembre de 1990-, de la categoría laboral y por mobbing (v. fs. 12 vta. e informe del Correo Argentino a fs. 217 y 219).

La sentenciante de grado consideró acreditadas las dos primeras causales y la accionada se agravia por ello.

Respecto de la fecha de ingreso, cabe advertir que si bien la demandada ataca la prueba testimonial y remite a su impugnación –relativa a que corresponde desecharla con fundamento en que la testigo no trabajó en su empresa- (v. declaración de la testigo Quinteros a fs. 329 e impugnación a fs.

346/7), lo cierto es que la documental con la que intenta respaldar sus dichos no resulta ser legible, por lo que pierde eficacia su impugnación y otorga credibilidad al relato de la testigo Quinteros. A su vez, cabe agregar que el hecho de que el testimonio analizado es el único producido impone recordar Fecha de firma: 11/11/2019 que la máxima “testis unnus, testis nullus” ha sido superada en el moderno Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27538916#249354453#20191111182445838 Poder Judicial de la Nación derecho procesal al alejarse del sistema de prueba tasada poniendo más acento en las reglas de la sana crítica, pero -a la vez- para poder sustentar la sentencia la declaración debe exhibir un sólido poder de convicción -brindando detalles, precisiones, datos o elementos- que razonablemente no conduzca a dudar acerca de lo declarado. Pues bien, entiendo que los datos concretos aportados por el...

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