Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Mayo de 2013, expediente 67.933

Número de expediente67.933
Fecha14 Mayo 2013
Número de registro196588

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.933 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 14 de mayo de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.933, caratulado: “‘Inv. de delitos de lesa humanidad (c.04/07 JF1) incidente de NULIDAD

DE ALLANAMIENTO de QUINTANA, A.M.”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 63/vta. contra la resolución de fs. sub 57/58; y CONSIDERANDO:

1)- Que a fs. sub 1/vta. el Dr. G. en su calidad de co-defensor del imputado A.M.Q., pidió la nulidad de allanamiento efectuado el día 28/02/2013 en el domicilio donde su defendido cumple prisión domiciliaria,

fundando el planteo en la presencia de personal de la Fiscalía Federal y no de la defensa, y la no entrega del acta de la diligencia USO OFICIAL

al imputado.

Por resolución de fs. sub 57/58 el señor J. subrogante rechazó el pedido.

2)- Que ello fue apelado a f. sub 63/vta.,

informando en los términos del art. 454 del CPPN (sg/ley 26.374 y Ac. (CFABB) n° 72/08 pto. 4to.) a f. sub 100/vta.

Insiste en que se debió notificar a la defensa a fin de poder estar presente durante la diligencia como sí lo estuvo personal de Fiscalía, y que pese a lo que diga el acta no se le entregó copia de la diligencia a QUINTANA.

3)- Que debe recordarse que la nulidad es la máxima sanción procesal prevista por nuestro ordenamiento adjetivo, y es, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

Es correcto que las partes y sus defensores tienen derecho de presenciar los registros domiciliarios, por tratarse de actos irrepetibles (art. 200, primer y último párrafos);

sin embargo, el juez no tiene obligación de notificarlos con anterioridad a su realización (art. 201, 1er. párr. del CPPN), por lo que se ha entendido que resulta perfectamente válido el allanamiento llevado a cabo omitiendo la notificación al defensor (cf. NAVARRO-DARAY; C.P.P.N., T° 2, 4a edición, ed. H.,

Bs. As. 2010, pág. 241).

Por lo demás, al Ministerio Público Fiscal no le alcanza el sigilo interno de las actuaciones (arg. art. 198, in cápite del CPPN).

Sin perjuicio de ello, de las constancias de la diligencia impugnada obrantes a fs. sub 3/52 del presente incidente, en particular del acta de fs. sub 44/45 vta. labrada en oportunidad del diligenciamiento de la orden de allanamiento,

registro, requisa y secuestro, surge todo lo contrario a lo afirmado por el defensor particular en su planteos nulidicentes.

En efecto, la co-defensora del imputado, Dra.

E.E.V. estuvo presente durante toda la diligencia, y en el acta –que no...

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