Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 16 de Abril de 2013, expediente 67.831

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.831 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 16 de abril de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.831, caratulado “Inv. de delitos de lesa humanidad… (c. 04/07 J.F.1) incidente de DETENCIÓN DOMICILIARIA de MOREIRA, A.N.”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, secretaría de Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación de fs. sub 55/58 contra la resolución de fs. sub 49/51vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el defensor particular, Dr. M.D.G., solicitó a f. sub 17 el beneficio de detención domiciliaria en favor de A.N.M.. Pedido que encuadraría en los incisos a) y f) del art. 32 de la ley 24.660. Este último por analogía.

A fs. sub 49/51vta. el a quo rechazó el pedido.

Para ello, sostuvo que el imputado tiene 66 años de edad; su estado de salud no reviste la gravedad exigida por la norma legal (art. 32 inc. a y b de la ley 24.660), pues las afecciones pueden ser tratadas en el establecimiento carcelario sin que ello le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, ni implique un trato inhumano; remarcó que el Director del complejo donde se encuentra alojado, está autorizado a realizar traslados a los detenidos cuando sea necesarios por cuestiones de salud.

Por último, valoró los hechos imputados y dispuso la intervención del Servicio de Asistencia Social del Servicio Penitenciario Federal, a raíz de la situación de desamparo en que se encuentra la menor K.M.A..

2do.) Que contra dicha resolución el defensor particular interpuso recurso de apelación (cfr. fs. sub 55/58);

básicamente entre los agravios expuso que su ahijado procesal se encuentra detenido ilegalmente, pues a pesar de haber prestado declaración indagatoria su situación procesal no ha sido resuelta;

que el a quo no tuvo en cuenta las enfermedades que lo aquejan ni consideró la situación de desamparo en que se encuentra la hija menor del detenido. Citó en apoyo de su postura el precedente “Boccalari…” del JF n°1 de la sede, al cual equiparó con la situación del imputado M..

A fs. sub 132/138vta. la actual defensa oficial presenta el informe previsto en el art. 454 CPPN, s/ley 24.660 y Ac.

CFBB 72/08 (ptos. 4to. y 5to); mejorando los fundamentos de la apelación.

3ro.) Que ingresando a decidir, debe señalarse que no asiste razón a la apelación y el recurso debe ser rechazado.

En primer lugar, no surge de autos que la situación denunciada por el defensor de A.N.M. de 66 años de edad encuadre en el supuesto del art. 32 inc. a) ni...

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