Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Diciembre de 2012, expediente 67.620,

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.620 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.620, caratulado: “Inv. de delitos de lesa humanidad… incidente de PORTUGAL, J.E. s/art. 77 C.P.P.N. s/Fiscal Fed. subrog. apela rechazo declaración de nulidad dictamen pericial (en c. 04/07/inc.

179)”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 64/65 contra lo resuelto a fs. sub. 57/60 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el representante del Ministerio Publico Fiscal planteó la nulidad del examen mental realizado en los términos del art. 78 del CPPN por el Cuerpo Médico Forense sobre el imputado J.E.P. (fs. sub 37/38 vta.).

    Expuso como fundamento que la conclusión del informe carece de respaldo documental, pues no se han incorporado al mismo las operaciones realizadas por las profesionales que intervinieron, ni las apreciaciones científicas aplicadas al caso.

    Sostiene que no se cumplió con lo prescripto en el art. 263 del CPPN, pues se debió dar cuenta en forma detallada de todas las operaciones realizadas sin omitir ningún resultado,

    mencionando todos los pasos seguidos, los procedimientos,

    materiales e insumos utilizados; que la sola mención de lo relatado u olvidado por el imputado en su entrevista o el tipo de test utilizado, no cumple con tal exigencia.

    Pide que se anule y que el Cuerpo Médico Forense realice uno nuevo que sí cumpla con las disposiciones legales. Propone asimismo la designación de peritos de parte (psiquiatra y neurólogo).

    Corrido traslado al defensor particular del imputado, Dr. G.I., el señor J. de grado resolvió

    rechazar el planteo de nulidad formulado, no hacer lugar a la propuesta de peritos de parte por ser la misma extemporánea y dispuso oficiar al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) a fin de que una Junta Evaluadora de Discapacidad del Instituto de Rehabilitación Psicofísica practique un nuevo examen mental a J.E.P. en los términos del art. 78 del CPPN (fs.

    sub 57/60 vta.).

  2. - Que ello fue apelado a fs. sub 64/65 vta. por el Fiscal Federal subrogante, que señala que la fundamentación dada por el a quo es solo aparente, y que la decisión es arbitraria al dar validez a un informe pericial carente de sustento fáctico por no señalar los elementos de juicio tenidos en consideración por los peritos.

    Manifiesta que el magistrado se limitó a transcribir fragmentos del informe médico y argumentar a favor de su validez; sin...

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