Partido Intransigente S/comunicacion Art.31 de la Ley 23298 Eleccion del 8-11-09 - Distrito Rio Negro

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2010

Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Fortaleza' distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 54 y extemporáneamente al art. 58 de la ley nacional n° 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria 'Frente Para la Victoria'.

A fs 22/23 vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215, pese a la observación formulada en el punto 2.4, no resulta de impedimento para su aprobación, se recomienda al partido que las mismas deben ser tenidas en cuenta, para futuras presentaciones.

Que de estas actuaciones, surge a fs. 7/7 vta., la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 67, párrafo de la ley 26215, por falta de presentación del Informe Final correspondiente al Informe Previo de campaña de los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009, mediante resolución n° 105/09de fecha 8 de octubre de 2009, la que fuera debidamente comunicada al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral y notificada al partido interesado ver fs. 8 vta..

Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios - y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58) tiene como finalidad propender al 'voto informado' del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03;

3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05; 3306/04;

3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05; 3306/04;

3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/04;

3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04; 3318/04;

3319/04; 3655/05 y 3680/06.

'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art. 54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03)'.

Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar meras noticias de ellas-' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el...

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