Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 040851/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 40851/2019, caratulado “INTILE, F. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vuelven los autos a estudio a fin de analizar los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos y fundados por la demandada (28/12/2022) y por la actora (1/2/2023) contra la resolución del 27 de diciembre de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 29/9/2022 y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 100 y vta.). Lo resuelto tuvo por finalidad cumplimentar la reconfección ordenada mediante el Acuerdo del 16 de marzo de 2022, que asimismo se expidió a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora y la demandada contra la sentencia del 3 de junio de 2020 que había aprobado en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla de fs. 38/49,

mandó a llevar adelante la ejecución, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24241, 9 inc. 3ero de la 24.463 y 14.2 de la Res.

6/2009 de la SSS e impuso las costas a la demandada.

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria (1/2/2023), que no fueron contestados.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados en esta Sala “B”,

se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (9/3/2023).

Y considerando:

  1. ) Liminarmente, corresponde destacar que mediante Acuerdo del 16/3/2022, se ordenó a la perito contadora que practique nuevamente la planilla sin reajustar la PBU, atento a que del análisis de la liquidación practicada surgía que, si bien se había reajustado, esto no correspondía ya que la falta de actualización no resultaba confiscatoria,

    conforme el criterio desarrollado por la CSJN en el fallo “Q., al cual remitió la sentencia ejecutada.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cumplido lo ordenado, se puso en conocimiento a las partes.

  2. ) La demandada se quejó de la falta de retención de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y de la liberación del tope del articulo 9 y 25 de la ley 24241 cuando se actualizan las remuneraciones.

  3. ) La actora se agravió sosteniendo que debió ordenarse la actualización de la PBU y declararse la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la 24.463 y 14.2 de la Res. 6/2009 de la SSS.

  4. ) Respecto a los planteos de la demandada, no serán analizados toda vez que se advierte que fueron oportunamente resueltos mediante el Acuerdo del 16/3/2022, que se encuentra firme.

  5. ) Respecto al agravio de la parte actora, relativo al reajuste de la PBU, no será analizado toda vez que se advierte que fue oportunamente resuelto mediante el Acuerdo del 16/3/2022, que se encuentra firme. A mayor abundamiento, se advierte que el análisis de confiscatoriedad realizado, determinó la reconfección de la liquidación de fs.

    34/49, originando la acompañada el 29/9/2022 -aprobada y que aquí se revisa-.

  6. ) En cuanto a los planteos de la actora relativos a la declaración de inconstitucionalidad de los topes (art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, 26 de la 24.241 y 14.2 de la Res. 6/2009 de la SSS), corresponde destacar que la sentencia de ejecución del 3 de junio del 2020 trató los pedidos de la actora y declaró las inconstitucionalidades solicitadas. En consecuencia, no corresponde dar tratamiento a lo solicitado y deberá

    estarse a lo allí resuelto.

  7. ) Respecto al agravio relativo al plazo de cumplimiento cuestionado por la actora, es de destacar que fue dispuesto en la sentencia del 3 de junio del 2020 y se encuentra firme y consentido por la parte que, al momento de apelar en aquella oportunidad, no manifestó agravio sobre el Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    punto –por lo que no fue motivo de tratamiento en el Acuerdo del 16/3/2022-.

  8. ) En relación a los honorarios correspondientes a la representación de la parte actora regulados en la suma...

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