Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Mayo de 2010, expediente 60437

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESO POR LOS DRES.

RUBINSKA CONTRA EL PUNTO III, DE LA RESOLUCIÓN DE FS.

264/265, EN CAUSA 12.459 CARATULADA: "NATERECO SA SI INF.

LEY 22.415"

Causa N° 60.437, F.N.° 300, N° de Orden 26.603, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. "A".

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Illnos Aires, ~Lb de mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de C.D.A. contra la providencia que no hace lugar a su solicitud de glosar ciertas piezas al legajo de actuaciones .

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Lo informado por escrito en sustento del recurso.

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Lo informado por la parte querellante solicitando se declare mal concedido el recurso interpuesto.

O

Y CONSIDERANDO:

O

(f) Que únicamente son recurribles las resoluciones dictadas en los J

casos expresamente previstos, ninguno de los cuales es el de la providencia recurrida en este caso (conf. artículos 432, 433 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por lo que SE

RESUELVE:

DECLARAR ERRONEAMENTE

CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/15 y vta. (artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifiquese, y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el arto 109

del Reglamento para la Justicia Nacional.

EOMUNDO S. HENOLER I\lICANOR. M.P.R.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

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