Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 013169/2002/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 13169/2002 -S.

I- “INTERFLY TOUR SA c/ INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y OTRO s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado a fs. 597 –fundado a fs. 601/605 y contestado por la actora a fs. 607/608-

contra la resolución de fs. 595; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez subrogante decidió hacer lugar a la impugnación formulada por la parte actora en la presentación de fs. 578/579 y aprobar –

    en cuanto hubiere lugar por derecho- la liquidación allí practicada por la suma de $

    270.143,74 (cfr. fs. 595).

    Contra esa decisión el codemandado interpuso recurso de apelación a fs. 597, el que fue concedido a fs. 598 (segundo párrafo).

  2. El accionado –Sr. M.R. De Marco Naón-

    solicitó la modificación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes argumentos:

    1. no corresponde que el Sr. Juez haya considerado correcta la liquidación formulada por su contraria, la que pesificó la suma adeudada de u$s 6.208 a su cotización oficial al 8/10/2015 y a ese resultado le aplicó la tasa activa en cuestión. Se debería haber pesificado al 19/3/1999. Ninguna de las resoluciones ni la de primera instancia ni la de Alzada contemplan lo realizado por la accionante; b) el magistrado dejó de lado la aplicación de normas de orden público –decretos 214/02 y 320/02 y ley 25.967- que establecieron el CER para las deudas constituidas originalmente en dólares estadounidense; c) la tasa de interés fijada se aparta de la normativa de emergencia. La jurisprudencia no aplicó la utilización de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento sobre deudas en dólares.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde realizar una breve reseña de los hechos fácticos de la causa.

    La actora inició acción judicial reclamando al Instituto Nacional del Agua y al Sr. M. de M.N. la suma de $ 655 y u$s 6208, con más los correspondientes intereses, por los pasajes aéreos oportunamente emitidos los que no fueron abonados en su oportunidad –año 1999- (cfr. fs. 11/12 y 27).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16028874#145754618#20161019114621916 La sentencia de primera instancia dispuso: “…En consecuencia, entiendo que la demanda debe rechazarse respecto del…codemandado M. de Marco Naón y admitirse el reclamo...

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