Interesante Dictamen Sobre Cómputo Del Plazo Para Aprobar Excepciones En Juicio Ejecutivo (Santa Fé 1862)

AutorAbelardo Levaggi
Páginas222-228
INTERESANTE DICTAMEN SOBRE CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROBAR
EXCEPCIONES EN JUICIO EJECUTIVO (SANTA FE 1862)
Abelardo Levaggi
El letrado Tomás Puig nació en la ciudad de Santa Fe el 14 de julio de 1838, hijo de
Tomás Puig y de Gertrudis de la Torre. Cursó los estudios superiores en la Universidad
de Córdoba donde obtuvo el grado de maestro de Filosofía el 17 de noviembre de 1855,
bachiller en Derecho Civil el 16 de abril de 1858, licenciado en Derecho Civil el 8 de
diciembre de 1859 y doctor en el mismo Derecho el 20 de julio de 1860 1. Contrajo
matrimonio con Trinidad Comas y en segundas nupcias con Arsenia Silva.
Fue electo diputado provincial el 7 de abril de 1861 y reelecto el 1º de mayo de
1864. Ejerció el cargo hasta el 5 de julio del mismo año en que fue nombrado ministro
de Gobierno, función a la que renunció pocos meses después, el 17 de diciembre. El 3
de febrero de 1863 había sido nombrado juez de primera instancia en lo Civil de la
Capital y departamentos San Jo y San Jerónimo pero no aceptó la designación
fundado en los compromisos profesionales que tenía contraídos.
Integró hasta marzo de 1869 la comisión nombrada el 6 de septiembre de 1866 para
enajenar tierras fiscales. El 25 de febrero de 1867 fue designado defensor de pobres y
menores y el 6 de abril de 1868 elegido por votación popular elector de gobernador,
magistratura que recayó en Mariano Cabal. El 13 del mismo mes de abril de 1868
recibió el nombramiento de fiscal de la primera circunscripción judicial. Ejerció el
oficio hasta el 16 de febrero del año siguiente, en que se incorporó a la Cámara de
Justicia, donde permaneció hasta el 30 de octubre de 1873.
Formó parte de la comisión redactora del proyecto de Código de Enjuiciamiento
Civil, Mercantil y Criminal designada por decreto del 10 de junio de 1871 integrada
además por Severo Basavilbaso y Pedro L. Funes2. En el mismo año fue electo
convencional constituyente. Siguió actuando en la justicia como defensor de pobres y
menores entre el 28 de marzo de 1876 y el 11 de abril de 1877, y vocal de la Cámara de
1 Información proporcionada por el Dr. Esteban Llamosas extraída del Archivo Histórico de la
Universidad Nacional de Córdoba, Libro de Grados nº 2 (1806-1893), pp. 98, 106, 108 y 111,
respectivamente.
2 Se basaron en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil para la provincia de Buenos Aires de José
Domínguez del año 1868 tratado con libertad de criterio. Al presentar su proyecto el 19/4/1872
manifestaron que la mente dominante había sido garantir la defensa en toda su extensión y abreviar los
juicios en cuanto era compatible con aquélla (LEVAGGI, A., “La codificación del procedimiento civil en
la Argentina”, Revista Chilena de Historia del Derecho, 9, Santiago de Chile, 1983, pp. 241-242).
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