Intercambio de inmueble por criptomoneda ¿compraventa, permuta o cesión de derechos?

AutorAugusto Luis Piccon
Páginas53-73
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AÑO 2022 • NÚMERO 9
INTERCAMBIO DE INMUEBLE
POR CRIPTOMONEDA
¿COMPRAVENTA, PERMUTA O
CESIÓN DE DERECHOS?
Por Esc. Augusto Luis PICCON
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I. INTRODUCCIÓN
CALIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Corresponde al escribano la calicación del acto jurídico (art 305 inc c) y por consiguiente
toda la normativa que lo regula (inclusive la tributaria), por eso decimos que él, da for-
ma legal a la voluntad de las partes, esto no debería ser una cuestión de interpretación
posterior para el lector de la escritura. Por lo tanto, del instrumento, tiene que surgir cla-
ramente el nombre del acto jurídico que se está realizando, o en su caso mencionar que
es un contrato atípico, y por consecuencia establecer la normativa que lo va a regular.
El otro extremo, es mencionar varios contratos que pueden llegar a ser, para de esa ma-
nera pegarle por casualidad con alguno. Así como decimos reiteradamente que no esta
bien colocar vende, cede y transere ya que el contrato de venta y el de cesión son
diferentes1. Tampoco podemos permitirnos colocar aquí algo así como vende, cede,
permuta, y de esta manera abarcar todos los contratos onerosos que podrían regular
el convenio. Si bien hay mucha coincidencia en su regulación, hay diferencias, nosotros
como profesionales de derecho, estudiosos de la ciencia jurídica, debemos dejar clara-
mente determinado entonces por que reglas empezar al menos.
Recordemos
COMPRAVENTA:
ARTCULO 1123.- Denición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a trans-
ferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
1 Tampoco corresponde aquí en esta parte el “transere” porque el contrato de compraventa por si solo obliga a transferir pero no transere (art 1123 CCC).
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REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
INTERCAMBIO DE INMUEBLE POR CRIPTOMONEDA
¿COMPRAVENTA, PERMUTA O CESIÓN DE DERECHOS?
PERMUTA:
ARTCULO 1172 Denición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a
transmitirse el dominio de cosas que no son dinero.”2
CESIÓN:
ARTCULO 1614.- Denición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes trans-
ere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la com-
praventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la con-
traprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien,
o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modicadas por las de
este Capítulo.
¿Cual es el problema entonces, para optar por uno de los tres cuando por delante tene-
mos el intercambio de un inmueble por criptomoneda?
Parece fácil, si las criptomonedas son una cosa, el contrato es una permuta, si además
esa cosa es dinero entonces es una compraventa y sino será una cesión de derechos.
Pero el problema justamente es ese. Tenemos que entender que son las criptomonedas,
no nos podemos permitir con tan solo su nombre adjudicarle la misma naturaleza que el
dinero, tenemos que indagar más a fondo para ver que naturaleza jurídica tienen.
No va a ser fácil, entramos en un mundo nuevo, fascinante, deslumbrante pero que no
dominamos, sino que solo usamos, mejor dicho, que estamos empezando a usar. No
hacemos los programas, las aplicaciones, no sabemos de criptografía, y tenemos que
desentrañar la naturaleza jurídica de algo que no surge de la naturaleza sino de la crea-
ción del hombre en base a toda esta tecnología.
II. DESARROLLO
NACIMIENTO DE LAS CRIPTOMONEDAS (BITCOIN) Y LA TECNOLOGÍA BLOCKCHEIN
Lo primero que debemos hacer es tratar de explicar que es Blockchein o la cadena de blo-
ques, que aunque tuvo su nacimiento contemporáneamente a la primer criptomoneda,
es una tecnología, que puede ser usada con muchos otros nes, principalmente por la
seguridad que brinda la misma. De hecho en la Universidad Nacional se usa esta tecno-
logía, para resguardar información, pero no como una blockchein abierta, sino cerrada.
La cadena de bloques supone guardar la información como dice wikipedia en u na es-
tructura de datos cuya información se agrupa en conjuntos (bloques), lo importante no
es simplemente guardar separadamente la información a medida que ingresa, sino de
encriptar la información de un bloque con metainformaciones relativas a otro bloque.
Cada bloque se encripta, obteniendo un HASH, o lo que se conoce como función extrac-
to que convierte toda la información de ese bloque, por medio de una operación aritmé-
tica de encriptado, en un dato alfanumérico con cierto número de cifras ja.
2 Pero no es un intercambio de entes de la misma naturaleza, o sea si lo que se da a cambio es un derecho por otro derecho se rige por las reglas de la cesión
de derechos (luego permuta y por último compraventa). Si lo que se da a cambio es una obligación de hacer por una cosa es un contrato innominado..

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