Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 058356/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INTELESANO, M.L. c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS

SALARIALES”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INTELESANO, M.L. c/ ESTADO NACIONAL

s/DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte.: 58356/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, hizo lugar a la excepción de prescripción y estableció para las sumas adeudadas el plazo de un año previo a la interposición de la demanda, así como también hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.L.I. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó atribuir carácter remunerativo y bonificable a los Suplementos creados mediante el dictado del Decreto Nº 2140/2013,

    Servicio Externo Uniformado

    o “Apoyo Operativo”, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro de la demandante con las respectivas retroactividades y a tales fines deberá darse intervención a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Asimismo estableció que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar,

    deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 09/08/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Agregó que a los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos.

    Por ultimo impuso las costas en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora (conf. art. 68, Párrafo del CPCCN), regulando los honorarios de la doctora I.L.O., en el 11% del monto actualizado del juicio, con más un 40% atento el doble carácter de actuación, por todo concepto y del doctor A.E.M. en un 7% del monto actualizado del juicio más un 30% por el doble carácter actuado, por todo concepto, a abonar por las partes en el porcentaje de costas impuestas a su cargo, no procediendo la erogación del 80% a pagar por la parte demandada a su letrado, atento a ser éste profesional a sueldo de la misma (fs. 84/88).

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13. Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha inferido que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos, siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento. Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN” y “M., P.J.M. c/ E.N. – Mº

    Justicia, Seguridad y Der. Humanos s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”.

    Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto. 2140/13 son particulares conforme propio decreto, no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes. En otro orden cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia, manifestando que en los considerandos no se realiza siquiera una aproximación a las razones por las que se ordena aplicar dicha tasa y cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “PALMIERI LEONARDO FAVIO c/ Estado Nacional s/ Ordinario, donde sostuvo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 09/08/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “INTELESANO, M.L. c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS

    SALARIALES”

    publica el B.C.R.A. Por último se agravia en cuanto a la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Oriolo” donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha resuelto imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Hace reserva del caso federal (fs.

    94/99).

    Por otra parte la doctora I.L.O. contesta traslado de la expresión de agravios de la demandada y solicita se rechace el recurso interpuesto con costas por cuanto afirma que si bien estos adicionales fueron creados como...

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