Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 057052756/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57052756/2006/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 57052756/2006/CA1, caratulados: “INTELECTRIC S.A. C/

A.F.I.P. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 261/261 vta., contra la resolución de fs.247/259 vta., por la que se resuelve: “I).- Hacer lugar a la demanda y ordenar a la AFIP que reexamine y/o actualice los Bonos de C.F. depositados en la cuenta corriente computarizada de INTELECTRIC S.A. y los que se acrediten en el futuro, aplicando la Resolución ME y O y SP 1280/92, desde el momento en que se omitió aplicar tal reexpresión y hasta la efectiva utilización de los bonos reexpresados, conforme lo estipulado en el art. 14 inc. d) de la Ley 23.658, debiendo cumplir además con el prorrateo y la aplicación de las escalas correspondientes a las anualidades en las que dicho organismo omitió reexpresar previsto en el art. 6 del decreto 804/96.

II) Costas a la demandada vencida. III).-

Regúlense los honorarios profesionales de los Dres. J.J.V. y G.A. en forma conjunta, en la suma de Pesos DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000), DE LOS D.. D.C., maría C.T. y N.W.F. en forma conjunta, en la suma de Pesos SEIS Mil ($6.000). Ley 21.839 y 24.432. IV).- Protocolícese, notifíquese…”.

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8723766#188126308#20170912090430367 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 247/259 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone, a fs. 261 vta., recurso de apelación la apoderada de la demandada. Expresa agravios (fs. 284/300 vta.) y sostiene, en primer término, que el a-quo parte de la premisa errónea de que el Régimen de promoción industrial da nacimiento a una relación bilateral entre la empresa beneficiaria y el Estado que genera obligaciones y derechos recíprocos para ambas partes.

    Concluye expresando que de la normativa analizada no surge, como pretende la actora, que entre el Estado y la empresa promovida se haya establecido una relación bilateral, toda vez que los bonos de crédito fiscal otorgados representan los impuestos nacionales proyectados en oportunidad de interponer la solicitud para acogerse al régimen promocional, representando el límite de los beneficios impositivos aprobados al titular de la explotación promovida, pero no expresan un “derecho creditorio”.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8723766#188126308#20170912090430367 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57052756/2006/CA1 Destaca que no se trata de una contraprestación del Estado Nacional hacia el administrado...

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