INTEGRALSOFT SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 047444/2012/CA001 |
Fecha | 21 Marzo 2017 |
Número de registro | 174336700 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47444/2012 INTEGRALSOFT SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Integralsoft SA c/ EN-AFIP s/ Proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 140/144vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Dr. M.D.D. dijo:
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) Que, a fs. 140/144vta., el a quo rechazó la demanda promovida por Integralsoft S.A. contra la AFIP, con costas. Para así
resolver, sostuvo que:
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La actora impugnó la decisión del Fisco Nacional de rechazar la solicitud de compensación económica por la prestación del servicio de actualización de libros informáticos FISCALSOFT que, según sostiene, llevó a cabo entre los meses de mayo y noviembre de 2009, y persigue el pago de la suma reclamada; b) En materia de contratos públicos, la Administración y las entidades estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes y se somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas y a los contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las personas públicas no pueden disponer sin expresa autorización. Dicha circunstancia determina una justificada estrictez a la hora de admitir reclamos basados en la realización de las prestaciones llevadas a cabo al margen de los procedimientos regulares de la contratación pública -práctica usualmente escudada bajo el concepto de “legítimo abono”-, a fin de no trasformar en regla aquello que, por esencia, debe ser temperamento de excepción; c) Ante la falta de formalización de la contratación y como etapa ineludible y previa al reconocimiento de cualquier tipo de derecho pecuniario frente a la Administración, es menester haber Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10294256#174336700#20170320104506390 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47444/2012 INTEGRALSOFT SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO realizado una tramitación idónea para acreditar la efectiva prestación del o los servicios cuyo pago se reclama, así como establecer su necesidad pública, con la debida intervención de los organismos de control y asesoramiento a los fines de expedirse sobre la viabilidad del “legítimo abono”; d) No se demostró en autos defecto o vicio alguno en los fundamentos de los actos dictados por la AFIP, que versan sobre la falta de presupuestos necesarios para la aplicación del régimen del “legítimo abono”; e) No existe precisión sobre el período al cual corresponden algunos de los servicios de actualización imputados en los remitos ofrecidos por la actora como prueba documental. Puntualmente, y conforme lo informado por la Dirección Regional Centro de la AFIP, las actualizaciones nº 269 a 275 cuya entrega obra detallada en los remitos nº 280 a 287, correspondían a los meses febrero/mayo del 2009; f) La Dirección Regional Sur dijo que no poseía documentación referida a constancias de entrega y/o conformidades de actualizaciones correspondientes al período mayo a noviembre de 2009 y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales alegó no haber recepcionado las actualizaciones en cuestión; g) En ese contexto, correspondía a la actora demostrar fehacientemente a qué meses referían las actualizaciones nº 269 a 275 a fin de acreditar la prestación del servicio invocado, circunstancia que no se produjo en autos; h) Si bien los remitos nº 281 y 288 a 291 dan cuenta de entregas de las actualizaciones nº 276 a 284 que, atento al reconocimiento formulado en sede administrativa, podría suponerse que se refieren a períodos posteriores a mayo de 2009, lo decidido por la demandada en cuanto a la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para el pago por “abono legítimo” se condice con las constancias obrantes en el expediente administrativo; i) La actora, a quien incumbe la carga de la prueba, no demostró el empobrecimiento como condición de existencia de su derecho a repetir. En efecto, la prueba pericial contable refiere a la incidencia Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10294256#174336700#20170320104506390 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47444/2012 INTEGRALSOFT SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO negativa producida por la renovación del contrato pero no acredita el costo del servicio de actualización presuntamente prestado durante del período mayo a noviembre de 2009; j) Teniendo en cuenta lo informado por las diferentes áreas usuarias del servicio en cuanto a que no existió “empleo útil”
a su respecto, y ante la falta de prueba alguna, tampoco se advierte el correlativo beneficio...
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