Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2021, expediente CSS 014845/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 14845/2020

Autos: “INTEGRAL AGROPECUARIA S.R.L. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14845/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Surge de autos que mediante la Resolución Nº 2293/2019 (DI CRSS) la Administración Federal de Ingresos Públicos, no hace lugar a la impugnación presentada por INTEGRAL AGROPECUARIA SRL contra la Resoluciòn Nº 3/2019

(DV RRCU), ratificando la deuda y multa intimada de acuerdo al dictamen que antecede.

De todo ello, se notificó a la contribuyente, haciéndosele saber que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (cfr. art. 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto-ley 1285/58 modificada por la ley 24.463).

Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin efectuar el pago previo a la apelación como requisito de admisibilidad. En su reemplazo, ofreció el seguro de caución, de acuerdo con la póliza Nº 1459084, emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A, por la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Ocho con Sesenta y Siete Centavos ($3.531.798,67).

Al respecto, esta S. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A.”, de conformidad con las conclusiones expuestas en el dictamen del Sr. Fiscal General Nº 4935/93 (Fiscalía General Nº 2) de fecha 22/12/93, sostuvo que el depósito previo a la apelación que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido. (SD 57.859,

del 14/4/94). En idéntico sentido, la S.I.I en autos “Compañía de Servicios Hoteleros S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda”, SD 110.602, la S.I.II en autos “Treves Argentina S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda y esta S.I. en autos “Frigorífico Gorina S.A.I.C. c/ A.F.I.P. – D.G.I s/ Impugnación de deuda”, SD 124.944.

En consecuencia, la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas, en virtud del principio “solve et repete”, por lo que debe eximirse al Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

recurrente de la carga impuesta en la normativa reseñada y declarar formalmente admisible el recurso.

  1. - En ese contexto, la recurrente apela, y efectúa un análisis normativo que entiende aplicable al caso y entiende que la empresa se mantuvo dentro de los parámetros fijados sucesivamente para las SPyME para ser considerada como PyME, y por ende estar incluida dentro de las disposiciones del inc. B), del art. 2 del decreto 814/2001 y liquidar las contribuciones con una alícuota del 17%.

    Finalmente cuestiona la multa impuesta toda...

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