Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 051495/2003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

51495/2003 EN - INTA (LEGAJO 14443) c/ CACACE JUAN EDUARDO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- RDS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12/10/2022 el perito contador D.L.A.,

    interpuso pedido de aclaratoria contra la regulación de honorarios de fecha 05/08/2022-.

    Manifiesta que es inentendible tamaña reducción de los emolumentos fijados en su favor, razón por lo cuál solicita aclaratoria por considerar que se trata de un posible error en la resolución de la Cámara.

    Sostiene, que siendo el monto de condena de $2.063.587,30, la regulación de $30.000 representa el 1,45%, muy por debajo del mínimo establecido por el Decreto ley 16.638/57 de una pericia presentada hace más de quince años.

  2. Que, cabe señalar que conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018 (Fallos: 341:1063), sostuvo, en cuanto a la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423 y su promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/17 que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, y agregó que a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio (v. Cons. 3° y 4° del voto mayoritario).

    Que, a los efectos de tratar los honorarios respecto al perito contador, el Tribunal tomó en cuenta la fecha en que fueron cumplidas las tareas realizadas por el profesional y en consecuencia, la base regulatoria aplicable según la data precedentemente mencionada, considerando en razón de todo ello, las pautas que corresponde tener en cuenta respecto a los intereses.

    Asimismo, es sabido que el recurso de aclaratoria procede para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las...

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