Instrucción 15/2003

Fecha de disposición26 Agosto 2003
Fecha de publicación26 Agosto 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30220

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 15/2003 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 15/2003

Bs. As., 25/8/2003

VISTO la Resolución SAFJP 768/95 y modificatorias, que establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de afiliados previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 12/2002 incorporó al trámite de traspaso la necesaria suscripción de un formulario mediante el que se pone en conocimiento del afiliado que pretende traspasarse, que ninguna AFJP puede ofrecerle bienes o servicios, con la intención de que se afilie, traspase o permanezca en la AFJP.

Que este formulario debe ser suscripto por el afiliado en el mismo acto que la solicitud de traspaso.

Que existen situaciones en las que la suscripción de la solicitud de traspaso se efectúa través de un tercero apoderado para esta gestión.

Que en la actualidad, es el apoderado quien suscribe el formulario.

Que, como se destacó en la instrucción SAFJP Nº 12/2002, es menester adoptar medidas conducentes para que el trabajador que se traspase de administradora reciba información suficiente en oportunidad de decidir su afiliación o traspaso de administradora.

Que asimismo, resulta conveniente perfeccionar el circuito operativo y de control referente a los traspasos que se efectúen bajo la modalidad de un tercero apoderado.

Que a tal fin, se estima adecuado que quien recibe el mandato de traspasar a un afiliado, deje constancia de la gestión en la que interviene.

Que en caso de intervenir promotores de la AFJP en la promoción de traspasos bajo esta forma, también resulta pertinente que quede registrada su participación en la gestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.

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