Instrucción 12/2003

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30218

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 12/2003 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 12/2003

Bs. As., 20/8/2003

VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1495/01 y la Instrucción SAFJP Nº 3/01 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el cálculo de la rentabilidad promedio del sistema se efectúa mensualmente a partir del Indice de Valor Cuota Ajustado del Sistema.

Que la evolución diaria de este índice está determinada por la participación relativa de cada fondo de jubilaciones y pensiones sobre el total del sistema, excluyendo al fondo administrado por Nación AFJP.

Que la rentabilidad promedio obtenida a partir de este índice puede influir en las decisiones de inversión de los administradores de fondos de jubilaciones y pensiones y restar autonomía a las decisiones de gestión financiera en algunos casos.

Que la proporción representada por el patrimonio neto de un fondo de jubilaciones y pensiones respecto al patrimonio neto consolidado del sistema no debería ser el condicionante principal de la gestión que pueda llevar adelante el administrador de otro fondo.

Que se considera necesario adoptar medidas tendientes a facilitar una gestión de los fondos de jubilaciones y pensiones dotada de mayor independencia.

Que la aplicación del índice como está construido actualmente permite una banda efectiva de rentabilidad de más amplitud para los fondos de mayor participación relativa.

Que a los efectos de asegurar el mayor grado de competencia en la gestión de cartera de todas las administradoras y dotar de mayor ecuanimidad al sistema en su conjunto, se estima conveniente fijar un máximo al valor que pueden adoptar los ponderadores en el cálculo del Indice de Valor Cuota Ajustado del Sistema.

Que consecuentemente resulta necesario definir un mecanismo de prorrateo que distribuya los saldos remanentes en los ponderadores de aquellos fondos que hubiesen excedido el valor máximo fijado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES informará mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes para el cual han sido calculados, y para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que cuenten con al menos doce (12) meses de administración de recursos de sus afiliados, las cifras de rentabilidad de cada fondo de...

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