Instrucción 13/2003

Fecha de disposición25 Agosto 2003
Fecha de publicación25 Agosto 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30219

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 13/2003 Ir al texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 13/2003

Bs. As., 21/8/2003

VISTO:

La Resolución Técnica N° 17 de LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS; las Instrucciones SAFJP N° 26/94; N° 47/94; N° 49/94; N° 55/94 y sus modificatorias y N° 62/98 y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha aprobado la Resolución Técnica N° 17 sobre "normas contables profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general".

Que las normas contenidas en dicha resolución técnica se aplican a la elaboración de estados contables preparados para su difusión interna y externa.

Que en el capítulo 5 - Medición contable particular: cuestiones de aplicación - de la citada resolución técnica reconoce como norma general la aplicación del método del impuesto diferido para la liquidación y pago del impuesto a las ganancias.

Que esta metodología es de aplicación obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.

Que las normas contables profesionales vigentes son de aplicación para la elaboración de los Estados Contables que las AFJP deben presentar ante esta Superintendencia, en forma mensual, trimestral y anual.

Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo respecto del Cálculo del Capital Mínimo a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la resolución técnica N° 17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1°

Modificar en el "PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES", Instrucción SAFJP N° 26/94, la siguiente cuenta:

2.12.01.04 - Otros Créditos

2.22.01.04 - Otras deudas a largo plazo

ARTICULO 2°

Crear en el "PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA", Instrucción SAFJP N° 26/94, las siguientes cuentas y subcuentas:

2.12.01.04.04 - Crédito por Impuesto Diferido

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