Instrucción 4/2003
Fecha de disposición | 29 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2003 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 30078 |
MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General N° 4/2003
Corrección Tipo de Cambio
Bs. As., 24/1/2003
VISTO que el pago de Derechos de Exportación con plazo de espera debe efectuarse tomando el tipo de cambio vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1027/90, y en virtud a que ello implica adecuar las liquidaciones de los montos a tributar en PESOS correspondientes a las liquidaciones manuales registradas entre el 14 de Febrero y 17 de Abril del año 2002, en cuanto no respondan a dicha definición, se instruye:
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Se generará una deuda a pagar por Exportador y por aduana cuando se hubiere registrado en el período comprendido entre el 14 de Febrero y el 17 de Abril de 2002 una Liquidación Manual por el concepto 020 (Derechos de Exportación).
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Si existiera más de una Liquidación Manual por dicho concepto de recaudación asociado a una destinación de exportación, se deberán incorporar a la deuda cada una de las mismas siempre que se hayan registrado dentro del período señalado precedentemente. Del mismo modo, se deberá proceder en los casos en que se hubieren liquidados diferencias por pagos fuera de término.
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No se deberán incorporar como deuda las Liquidaciones Manuales cuyo concepto recaudatorio fuese 020 (Derechos de Exportación) pero estén asociadas a una Declaración Jurada de Venta al Exterior, por tratarse de pagos previos que fueron liquidados al tipo de cambio comprador.
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La Liquidación Manual que se deberá registrar a los efectos de regularizar el importe abonado en concepto de Derechos de Exportación, deberá ser generada por el Servicio Aduanero a través de la transacción "Registro de una Liquidación por Recaudaciones Varias" (mrlmrecm2), en el que se consignará como dupla las CUIT del Exportador y en el campo CUIT de Despachante se deberá ingresar la CUIT de AFIP, como "motivo de liquidación" se ingresará DIDE (Diferencias de Derechos) y como "documento de referencia" se detallará OTR (otros). Una vez recepcionado el o los listados con la deuda total por exportador, se deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el siguiente ejemplo: PESOS UN MIL ($ 1000,00) este importe deberá dividirse por el tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior a la fecha del efectivo pago de la Liquidación Manual, si en este ejemplo el tipo de cambio fuese de PESOS TRES CON SESENTA CENTAVOS (3,60)...
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