Instrucción 43/2002

Fecha de disposición20 Noviembre 2002
Fecha de publicación20 Noviembre 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30030

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción 43/2002

Bs. As., 15/11/2002

VISTO el artículo 66 de la Ley N° 24.241, el artículo 1° del Decreto N° 1605/94 y la Instrucción SAFJP N° 4/99 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Estado Cuatrimestral es brindar al trabajador o beneficiario del Régimen de Capitalización, la información de lo ocurrido con su ahorro previsional durante el cuatrimestre.

Que el principio rector que debe respetar el diseño de este instrumento debe ser el de informar y no confundir al receptor.

Que resulta conveniente efectuar algunas adecuaciones a los instrumentos de información a los afiliados y beneficiarios, para mejorar la transparencia en la administración del Régimen de Capitalización.

Que actualmente el informe cuatrimestral que prevé el artículo 66 de la Ley N° 24.241 se conforma por dos informaciones, el Resumen y el Estado Detallado, siendo obligatoria la remisión de ambos.

Que el Estado Detallado contiene datos precisos e inequívocos de lo efectivamente ocurrido en la cuenta de capitalización con abundancia de detalles técnicos.

Que el Resumen, por su parte, se instituyó como una hoja adicional que acompaña y precede al Estado Detallado, con el fin de presentar la información de una manera más comprensible para los afiliados.

Que se procedió a revisar el modelo vigente con el objetivo de implementar un modelo que resulte más comprensible.

Que en aspectos de diseño de la información, parece apropiado modificar el Resumen, restringiendo los datos a incluir, para mostrar sólo los correspondientes a los movimientos que efectivamente se produjeron en su cuenta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 118 y el inciso b) del artículo 119 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1°

Sustitúyese el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 4/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3° El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se integrará con dos informaciones: en primer lugar contendrá el Resumen y a continuación el Estado Detallado.

Para la emisión del Resumen se deberá respetar el diseño de formato, estructura, distribución y dimensiones de uso obligatorio, de acuerdo a los modelos de Frente y Dorso establecidos en los Anexos I y II de la presente...

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