Instrucción 35/2002

Fecha de disposición23 Agosto 2002
Fecha de publicación23 Agosto 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29968

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 35/2002

Bs. As., 20/8/2002

VISTO las Comunicaciones "A" N° 3234 y 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Resolución SAFJP N° 465/96 y modificatorias del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Comunicación "A" N° 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estableció una serie de disposiciones transitorias que, a fin de cumplir con la exigencia legal a que se refieren los artículos 77 y 79 de la Ley N° 24.241, modifica aspectos regulatorios que atañen a las calificaciones de riesgo de las entidades financieras que pueden captar depósitos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la mencionada Comunicación indica que se encuentran habilitadas para calificar todas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las calificaciones que se otorguen deberán tener una frecuencia trimestral, con vencimiento a los treinta (30) días corridos contados a partir del correspondiente al Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual.

Que las sociedades calificadoras de riesgo desarrollaron su propia metodología de calificación, la cual fue comunicada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con la nota asignada a cada entidad.

Que esta circunstancia determinó que cada sociedad calificadora de riesgo fijara su propia escala de calificaciones, con nomenclaturas particulares que difieren entre sí.

Que como el plazo de vigencia de las calificaciones es menor a los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha del dictamen y mientras las entidades financieras no posean calificación de riesgo de largo plazo, se torna necesario acortar el plazo máximo permitido para constituir los depósitos a plazo fijo.

Que las modificaciones que se introduzcan deberían ser aplicadas en tanto se mantenga la suspensión del régimen de "Evaluación de Entidades Financieras".

Que en atención a las rigideces observadas en el sistema Financiero se ha producido una reducción significativa en la cartera de depósitos a plazo fijo.

Que a los efectos de facilitar la operatoria, resulta conveniente flexibilizar los límites para montos reducidos sin afectarse los fines de diversificación.

Que...

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