Instrucción 10/2002

Fecha de disposición29 Enero 2002
Fecha de publicación29 Enero 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29826

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Instrucción N° 8 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 10/2002

Bs. As., 25/1/2002

VISTO las leyes Nº 24.241 y Nº 25.561, el Decreto Nº 1518/94 (según texto del Decreto Nº 163/01), la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94 y Nº 72/94 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 25.561 declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que la citada Ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable compatible con la reestructuración de la deuda pública y reglar la reprogramación de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo ordenamiento cambiario.

Que atento a la emergencia declarada por la Ley 25.561 y a las decisiones que finalmente puedan adoptarse en materia de reprogramación de la Deuda Pública Nacional se torna necesario proceder de forma conservadora dada la volatilidad e incertidumbre reinante en los mercados de activos financieros, a efectos de no introducir una mayor variabilidad en el valor de las cuotas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que las circunstancias de excepción determinadas por la Ley 25.561 y el criterio de prudencia establecido en las "Normas Contables Generalmente Aceptadas" aconsejan exponer contablemente de forma aislada la apreciación en moneda nacional de los activos a fin de neutralizar los efectos producidos por las modificaciones en la paridad cambiaria.

Que la existencia de precios de mercado para los activos en poder de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los encajes hace innecesaria la aplicación de este mecanismo ya que su valor en moneda nacional se vería cabalmente reflejado por la cotización.

Que si bien el precio de mercado obliga a desafectar la imputación realizada como consecuencia de la apreciación en moneda nacional de los activos nominados en moneda...

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