Instrucción 1/1999

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29063

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 1/99

Bs. As., 7/1/99

VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Resolución Nº 582/98 de la Secretaría de Hacienda del MEYOSP, y

CONSIDERANDO:

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener el 30% del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.

Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a los Inversores Institucionales un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) por Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375% 1997-2017.

Que los Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) forman parte de las carteras de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".

Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial del registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se encuentra facultada para el dictado de la presente instrucción en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º

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