Instrucción 8/1998

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29060

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 8/98

Bs. As., 30/12/98

VISTO la Norma Marco sobre Control Interno; y

CONSIDERANDO:

Que por la respectiva norma marco se dispone la obligación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de diseñar e implementar un sistema de Control Interno.

Que el control interno es un proceso que involucra a todos los integrantes de la organización y de manera particular al Directorio de la AFJP.

Que se hace necesaria la constitución de un órgano dentro de las AFJP, que tenga a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y del monitoreo y evaluación del control interno.

Que se estima necesario establecer que dicho órgano cumpla el rol de enlace entre la Administradora y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, teniendo entre otras funciones hacer conocer al Comité de Control Interno todas las comunicaciones, observaciones, indicaciones que remita la autoridad de aplicación de la Ley 24.241, de manera que las acciones correctivas que sea menester implementar se produzcan con la celeridad que la administración del sistema requiere.

Que el desafío y rol del Comité de Control Interno debe ser activo y participativo, a efectos de:

· Concientizar a la alta gerencia y directorio de la importancia de comenzar la planificación de las tareas de control interno y los perjuicios que la inactividad trae aparejados.

· Contribuir activamente en la creación de un clima interno proclive al cumplimiento de las normas en toda la Administradora.

· Planificar y ejecutar el plan anual de control interno tendiente a certificar el correcto funcionamiento del mismo.

· Identificación de los riesgos y áreas críticas a ser atacadas en primera instancia.

Que no obstante la constitución de esta nueva figura dentro de la A.F.J.P., la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de todos los niveles de la organización;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ROLES - MISIONES - INTEGRACION

ARTICULO 1º

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán contar dentro de su estructura orgánica con un funcionario denominado "Contralor Interno", quien será designado por el Directorio de la AFJP. El Contralor Interno dependerá directamente y reportará al Directorio.

La misión del Contralor Interno será de velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad de la entidad, para lo cual tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación de su sistema de control interno, sin perjuicio de las actividades de auditoría que se desarrollen en la AFJP y que guarden relación con los objetivos societarios de la misma.

ARTICULO 2º

Las AFJP deberán constituir un "Comité de Control Interno", integrado por el Contralor Interno y al menos dos miembros del...

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