Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 029355/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 29.355/2018/CA1(50.108)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. C/ DIAZ ELIANA AYELEN Y OTROS S/ CONSIGNACION ”

Buenos Aires, 12/11/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 120/124 interpone a fs. 127/128 la señora defensora de menores incapaces.

  2. La apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto admitió la presente demanda por el cobro de la indemnización por fallecimiento prevista por el art. 248 de la L.C.T. y determinó que la concubina y los tres hijos del causante tienen derecho a percibirla en partes iguales. Argumenta que toda vez que su defendido era el único menor de edad a la fecha del fallecimiento de su progenitor correspondía repartir la suma debida entre S.V.C. y su representado ( J.A.D..

    Considero que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, tal como lo ha decidido esta sala en supuestos similares al presente ( ver entre otros SD 28095 del 5/2/18 en autos “B.M.J. c/ Laboratorios Beta S.A. s/ i indemn. por Fallecimiento”) el art. 248 de la L.C.T. al enumerar a los beneficiarios de la indemnización, se remite expresamente al artículo 38 de la ley 18.037 y no a la norma vigente en materia de seguridad social o de jubilaciones y pensiones, vigente al momento del deceso del causante. Es decir que incorpora a su texto el art. 38 citado con independencia de la suerte que la misma vaya a correr en el futuro (S.D. Nº 15.673 del 20/07/07 “P.R.N.A. y otro c/ T.A. La Estrella S.A. s/ diferencia de salarios”; S.D. Nº

    15.536 del 27/09/07 “Toyos Geraldine c/Efydcom S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32298623#249509543#20191112082414539 conf. M.A. “Tratado del Derecho del Trabajo” Ed. Rubinzal Culzoni T IV pág. 168; S.D. Nº 17.509 del 21/05/10 “C.N.H.c. S.A. s/despido”).

    En efecto, la directiva dispuesta en el art. 248 de la L.C.T. no remite al régimen previsional específico, cuyas modificaciones supondrían una variación del sistema de indemnización por muerte del trabajador, sino que incorporó a su letra la amplia nómina de beneficiarios mencionados en la ley 18.037, aunque ahora no esté en vigor.

    En este sentido, resalto que la norma que dispone acordar el resarcimiento en cuestión a la nómina de...

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