Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente CSJ 002638/2018/CA004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 2638/2018, caratulado “INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS (IPLYC) C/

AFIP S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (IPLyC) promovió acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se disipe el estado de incertidumbre en el que, según afirma se encuentra, frente al criterio adoptado por la demandada, en cuanto al sentido y alcance que cabe atribuir a la exención al Impuesto de emergencia sobre los Premios Ganados en Juegos de Sorteo establecida por el art. , segunda parte, de la Ley 20.630, modificada por la Ley 23.760, respecto del juego de quiniela.

    En tal sentido el actor cuestionó el criterio de la AFIP según el cual el juego quiniela, en su variante “plus”, está excluido de la exención del referido impuesto.

    Ello por fundarse en una interpretación que, según la actora, consiste en haber incorporado una pauta diferenciadora del juego de quiniela (en función del modo de premiación: premios bancados y poceados) que la ley no prevé, a partir de lo cual la demandada reprocha al IPLyC el no haber retenido el impuesto correspondiente al abonar los premios de la quiniela plus, y le reclama como consecuencia las sumas resultantes.

    Solicitó que se declare que el IPLyC, al no retener el impuesto al momento del pago de los premios del juego Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de quiniela en su variante plus, no hizo más que ajustarse a la letra de la ley 20.630 la cual, cuando establece cuáles juegos están comprendidos en el gravamen y en la exención al mismo, lo hace de modo genérico.

    Es decir, la pretensión de la actora en la demanda consiste en que se haga lugar a su interpretación de la norma -contenida en el art. segunda parte de la Ley 20.630- con la reforma introducida por el art. 80 de la Ley 23.760, que al consagrar la exención impositiva a “los premios de juego[s] de quiniela”, incluye en dicha exención (o excluye del gravamen) al juego de “quiniela plus” que organiza el Instituto actor.

    Sostuvo el IPLyC que el legislador otorgó la exención en favor del juego de quiniela en general, sin introducir salvedades, condicionamientos, ni limitaciones de ningún tipo.

    Indicó el actor que así surge de las págs. 12 a 14

    de la Resolución 265/2017 AFIP.

    Aclaró que “Los premios son bancados, cuando la banca –o sea, el Estado- asegura un caudal del mismo que está predeterminado y se define a través de proporciones entre lo que se apuesta y lo que se cobra: se pagan tantas veces las apuestas que se realicen según la alternativa elegida. El pozo para atender el pago de los premios se conforma con el ingreso proveniente de las apuestas y con el aporte de la banca si fuera necesario.

    En estos supuestos, el apostador conoce antes del sorteo, cuánto podría ganar por cada acierto. A su vez,

    esta modalidad de premiación, puede tener o no, un límite denominado, ‘tope de banca’. Ello depende de lo que decida el IPLyC en función de su política comercial”.

    Comparó la modalidad “bancada” con la “poceada”.

    Dijo al respecto que “En la modalidad de premiación poceada, el monto de los premios surge del prorrateo del Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    caudal de dinero que se junta por cada tipo de jugada y se reparte en función del orden de mérito. El apostador no conoce con antelación cuánto podría ganar como consecuencia de sus aciertos, pues eso depende de la recaudación, de si quedó dinero vacante de jugadas anteriores, y de cuántos ganadores haya”. Aclaró que desde la Resolución 28/17, la quiniela plus está

    funcionando con un sistema mixto.

    Agregó que en el año 1989 se implementó “el sistema de juego denominado “Quiniela Múltiple” (expte. adm.

    2319-41985/12) y que por Resolución 3838/2004, el IPLyC

    aprobó la quiniela plus como una variante de la quiniela múltiple, a punto tal que comparten la misma reglamentación.

    Sostuvo que la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad no delegada para regular los juegos de azar (citó Fallos 301:1053; 327:4103;

    331:710), siempre ha identificado al juego de quiniela de modo singular, porque en esta jurisdicción existe un solo y único juego de azar denominado “quiniela”, y la modalidad Plus, ha sido implementada como una variante de ese mismo y único juego de azar, por Resolución 3838/04.

    Dijo que la AFIP invocó en apoyo de su postura restrictiva, un dictamen elaborado por el mismo organismo recaudador, el DAT 13/91, aunque señaló que dicho dictamen es inhábil para fijar los alcances de una exención legal y que, además, no fue publicado, por lo que carece de fuerza vinculante en contra de la actora.

    Remarcó que el criterio diferenciador que utiliza la AFIP no surge de la letra ni del espíritu de la ley, ni de la intención del legislador, sino que se basa en la analogía entre el juego de quiniela local con el de la “quiniela oficial” de la Lotería Nacional, lo cual,

    indicó, choca con la doctrina de la Corte en materia de interpretación de exenciones, según la cual, para Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    delimitar el alcance o extensión de un tributo, no cabe aceptar la analogía para imponer una obligación (citó

    Fallos 312:912).

  2. De las constancias digitales se desprende que, a efectos del tratamiento de la medida cautelar peticionada, se requirió el informe previo del art. 4 de la ley 26.854, formándose el Incidente N° 1, en el cual con fecha 24/06/2021 se resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la AFIP que deberá abstenerse de reclamar e iniciar ejecuciones al IPLyC por montos pretendidos en concepto de impuesto de emergencia sobre los premios ganados en juegos de sorteo (Ley 20.630), respecto de premios pagados desde el año 2011 en adelante por el juego quiniela plus, así como de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre fondos públicos de la Provincia de Buenos Aires o de su Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (IPLyC). Corresponde mantener, asimismo, la suspensión de las ejecuciones ya iniciadas por idénticos conceptos. Ello, por el plazo de seis (6) meses, o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal”.

    La medida cautelar fue confirmada por este Tribunal Sala I, el 04/11/2021. Luego fue prorrogada, el 23/12/2021, en el Incidente N° 2, decisión también confirmada el 26/04/2022. Finalmente, fue prorrogada el 16/06/2022, y nuevamente el 22/12/2022 por el plazo de seis meses o hasta que se dicte sentencia definitiva.

  3. La AFIP, cuestionó, en primer lugar, la vía elegida, consideró improcedente la acción meramente declarativa de certeza asegurando que el actor dispone de otro medio legal para ponerle término inmediatamente a su estado de incertidumbre, a través de la acción de repetición.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En cuanto a la controversia planteada, explicó que a partir de la solicitud de compra de dólares estadounidenses efectuada por un contribuyente, S.A.A., en el mes de noviembre de 2011 que justificó sus fondos en haber obtenido un premio en el juego quiniela plus de la Provincia de Buenos Aires, y después de verificar el organismo fiscal la omisión del pago del Impuesto de Emergencia sobre los Premios Ganados en Juegos de Sorteo establecido por la ley 20.630, la AFIP promovió una fiscalización a partir de la cual, la Dirección Regional La Plata inició la consulta a las áreas asesoras del Organismo, las que interpretaron que el premio abonado en esas condiciones no encuadraba en la exención prevista en artículo 1°

    segundo párrafo de la ley N° 20.630.

    Que luego de ello, la División Fiscalización N° 2 de la citada Dirección Regional fiscalizó al IPLyC para verificar el cumplimiento en la retención del impuesto establecido en la referida ley 20.630 y concluyó en que había sido omitido el ingreso del gravamen referido sobre la totalidad de los premios abonados en el juego quiniela plus en los períodos comprendidos entre enero/2011 y nonoviembre/2013, por una suma de $61.210.727.

    Que así, la AFIP dio inicio al procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 17 y siguientes de la ley de Procedimiento Tributario, y por Resolución 265/2017 efectuó la determinación de oficio de la obligación impositiva que recaía sobre el IPLyC

    por su carácter de agente de retención, quien interpuso una reconsideración con pedido de avocación del Administrador Federal, el que fue denegado.

    Que, ante el rechazo de la avocación administrativa propiciada por la actora, las áreas asesoras centrales intervinientes del Organismo fiscal remitieron las actuaciones al Ministerio de Hacienda de la Nación para Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR