Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2021, expediente FGR 038692/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) c/ M., J.C. s/ ejecución fiscal – varios” (FGR

38692/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs.88/95 contra la sentencia de fs.84;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia recurrida rechazó las excepciones de falta de personería del accionado, falsedad e inhabilidad del título y nulidad de la ejecución opuestas por el demandado J.C.M. y, en consecuencia, mandó a llevar adelante el apremio promovido por el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) por la suma de capital reclamada de $164.139 más los intereses, impuso las costas y, por último, difirió la compensación de las labores profesionales para el momento procesal oportuno.

  2. Para así decidir el a-quo entendió que la falta de personería deducida no resultaba conducente como defensa en la medida en que ésta se limita a la capacidad de los litigantes para estar en juicio y a la existencia Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32934541#274168406#20210505101041128

    de poder suficiente en caso de que la actora actuase mediante un representante.

    No obstante ello, se refirió a la excepción de falta de legitimación, concluyendo que la documentación agregada a fs.66/67 se limitaba a ser una manifestación de un tercero ajeno a este proceso, tratándose de elementos cuya valoración no podía ser analizada en este juicio ejecutivo, por ser ella una cuestión de fondo que debía resolverse en un proceso ordinario.

    Luego, en relación a la excepción de inhabilidad del título, sostuvo que el escaso marco cognoscitivo que rige en los procesos de ejecución impedía cualquier análisis sobre su validez sustancial.

    Finalmente, desestimó el planteo referido a la nulidad de la acción por no haberse cumplido los requisitos del art.172 del CPCyC.

  3. Contra esa decisión se alzó el ejecutado mediante el recurso de fs.88/95, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.97/98.

    El apelante se quejó, en primer lugar, de que el magistrado no hubiese analizado debidamente la documentación aportada por esa parte. Así, postuló que su falta de legitimación estaba probada con la constancia de su CUIT de la cual surge que se dedica al rubro venta y reparación de motocicletas y no al de la construcción,

    actividad comercial que –aseveró- nunca desarrolló, además de no poseer obreros a su cargo.

    Mencionó, también, que acompañó el Acta de declaración jurada, escritura N° 702, F.7., que Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32934541#274168406#20210505101041128

    Poder...

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