INSTITUTO COGHLAN SRL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteCCF 005896/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

5896/2019

INSTITUTO COGHLAN SRL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.- FLP

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11 Secretaría n° 22 y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T.N.°15,

    Secretaria N°29 de la Ciudad de Buenos Aires se declararon incompetentes atribuyéndose recíprocamente el conocimiento del caso (ver resoluciones del 1/7/19 y 18/7/19).

    Las actuaciones fueron elevadas a esta Cámara (ver providencia del 19/4/23).

  2. El Tribunal que debe resolver el conflicto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al criterio adoptado sobre la norma contenida en el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58 en el precedente “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/

    incidente de incompetencia” (del 12/6/18, publicado en Fallos 341:611), al que esta Cámara adhirió, por ejemplo, en las causas 6.296/16 del 16/8/18 y 730/18 y 8.104/18 del 5/2/19, entre otras. Así

    lo propició también el Sr. Fiscal en el dictamen del 17 de julio de 2019.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la justicia ordinaria y la federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 24, inciso 7, del Decreto Ley 1285/58, texto según ley 21.708).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase inmediatamente.

    G.A.A.F. de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    E.D.G.F.A.U.F. de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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