Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCF 012188/2004/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12188/2004 INSTITUTO DE CARDIOLOGIA SA S/QUIEBRA c/ OBRA SOC DE LOS TRABAJ DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Para determinar los honorarios del perito contador por la labor realizada, debe valorarse el mérito, la extensión, la eficacia de la tarea desarrollada, el resultado obtenido y el monto involucrado. Es pertinente añadir que el arancel de los peritos contadores (Decreto-Ley 16638/57, art. 3, sin perjuicio de la facultad conferida a los jueces en su inciso B), contiene una solución concordante con el arancel de los profesionales del derecho en cuanto toman como base, en principio, el resultado que emerge de la sentencia o transacción.

Sin embargo, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción –más allá de la calidad de la tarea realizada- entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (Corte Suprema, Fallos: 324:2586). En consecuencia, el Tribunal considerará la aplicación de la previsión contenida en el art. 13 de la ley 24.432, que faculta a los Jueces a regular honorarios sin atenerse a montos o porcentajes mínimos cuando la aplicación de estos pueda llevar a resultados desproporcionados con los trabajos realizados.

Por ello y siendo propio de la función...

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