Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2023, expediente COM 018026/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CHEEK S.A. Y OTROS s/ORGANISMOS

EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 18026/2022 SIL

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023. VG

Y Vistos:

  1. C.S., D.A., N.A., N.A., D.A., Uniglobe Horizons SA, North Moore Holdings SA y PP Inversiones SA

    apelaron de manera conjunta la Resolución Particular I.G.J. n° 914/2022 del 3/8/2022 que denegó la inscripción del contrato de fideicomiso en garantía denominado “Fideicomiso Cheek-Obligaciones Negociables” instrumentado mediante la Escritura n° 79 de fecha 26/6/2020 pasada al folio 340 del Registro Notarial 1953 de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Entendió el organismo que el contrato contenía varias inconsistencias e irregularidades, entre las cuales cabe mencionar: (i) falta de USO OFICIAL

    correcta individualización de las pólizas y acciones fideicomitidas, (ii) la inadecuada individualización de las personas humanas fiduciantes de las acciones a partir de la incorporación de la Sra. Belén Awada (iii) la facultad para actuar como fiduciario por parte “PP Inversiones SA” aunque presente en el estatuto original fue eliminada en la última modificación registrada en la I.G.J. (iv) la inclusión, en calidad de fiduciario, de una persona jurídica inexistente para los registros mercantiles locales -North Moore Holdings SA-al momento de la celebración del contrato de fideicomiso, ya que su inscripción en los términos del art. 123 LGS resultó posterior; (v) desnaturalización de la finalidad del contrato al preverse contemporáneamente el comodato de ciertos bienes inmuebles fideicomitidos; (vi) la incorporación de una claúsula Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    de limitación de responsabilidad del fiduciario que colisiona con la previsión del art. 1685 del CCyCN.

  2. a. Los recurrentes se agraviaron del rechazo de la inscripción peticionando la nulidad de la resolución al entenderla carente de motivación y vulneratoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    Aseveraron que se afectaba injustificadamente la principal finalidad del contrato de fideicomiso en garantía: la segregación de los bienes fideicomitidos en beneficio de los tenedores de las obligaciones negociables.

    En este sentido, destacaron el perjuicio que se seguía para todas las partes al poner en duda la validez de la garantía ya otorgada.

    Explicaron que los bienes fideicomitidos consisten en acciones de Triderland SA (propietaria de un inmueble sito en Tortugas Country Club,

    P., Pcia. de Bs. As) de un inmueble en la ciudad de Mendoza (cuya propietaria es C.S., los derechos emergentes de las pólizas de seguros que aseguran ambos inmuebles y las acciones de Dragobank Estate SA (de titularidad de Cheek SA). Enfatizaron que si las obligaciones negociables emitidas por C.S. eran pagadas en tiempo y forma, el fideicomiso se extinguía y los bienes son restituidos a sus titulares.

    De allí que mientras no se configure el incumplimiento en el pago de las ON, el hecho de que se confiera el derecho de uso los inmuebles fideicomitidos no desnaturaliza en modo alguno la existencia del fideicomiso ni su finalidad de garantía. Ejemplificó que es práctica común en los fideicomisos de garantía que el deudor continúe sus operaciones sobre los bienes fideicomitidos en la medida que no ocurra un incumplimiento de las obligaciones garantizadas (ej: cesión fiduciaria de cuentas bancarias, cesión fiduciaria de cobros de peajes, cobros de boletos de avión, inmuebles afectados a la producción o intercambio de bienes y servicios, etc.).

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Por otra parte, el contrato de comodato expresamente prevé

    que será rescindido unilateralmente en caso de que deba ser ejecutada la garantía instrumentada en el contrato de fideicomiso de garantía.

    Finalmente, recuerda que la falta de previsión contractual achacada sobre la prohibición del fiduciario de adquirir los bienes fideicomitidos resulta innecesaria alresultar una norma indisponible e integrada al sinalagma por imperio de la ley (arg. arts. 964, 1676 CCyCN).

    1. La Inspección General de Justicia contestó el traslado conferido en fs. 1716/1727.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.1731/1739

    propiciando la revocación del temperamento plasmado en la resolución puesta en crisis.

  3. Puestos frente a la concreta cuestión traída a estudio, resulta conveniente reconocer que ha sido arduo el debate en torno a los alcances del control de legalidad de la Inspección General de Justicia en la órbita de su USO OFICIAL

    función registral (vid. Anaya, J.L. y Podetti, H.A., Código de Comercio y leyes complementarias comentados y anotados, 1° edic., ed.

    B.O., vol,

    1. pág. 452 y ss.; F.D., E.(.h), El Registro Público de Comercio y las inscripciones societarias, 1° edic., A.H.,

    Bs. As. 1998, p. 89/93; B., N. “El Registro Mercantil: seguridad jurídica y publicidad” en “Derecho societario y de la empresa” Comunicaciones al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa-V Congreso de Derecho Societario-edit. F., H.G., Córdoba, 1992, vol. II,

    pp. 140; F., R. y G.L., O.R.T. teórico-

    práctico de derecho comercial, Depalma, Bs. As., 1988, T. II pág. 27 y ss.;

    N., R.A. “Las facultades del registrador mercantil en torno al ejercicio del control de legalidad de las inscripciones societarias”; Cash,

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    G., “El control de legalidad del registrador mercantil”, R.,

    G.E., “El control de legalidad registral y sus alcances”, estos tres últimos publicados en Jornadas Nacionales de Derecho Societario en homenaje al P.E.M.B., Fundejus, marzo 2007, págs.

    209/241).

    A pesar de ello, si por hipótesis se adhiriera a la idea de un modelo de control dilatado, intenso y sustancial del negocio jurídico cuya registración se requiere, resulta contrapartida lógica la explicitación de los contornos de aquella laxitud, de modo de evitar cualquier generalidad,

    ambigüedad o arbitrariedad que pudiera ser objeto de reproche jurídico.

    En este cauce, se ha sostenido que la mención expresa de las razones y...

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