Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Abril de 2018, expediente FCB 036612/2016/CA001

Fecha23 Abril 2018
Número de expedienteFCB 036612/2016/CA001
Número de registro203753111

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “INSAURRALDE, M.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INSAURRALDE, M.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. Nº FCB 36612/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Federal N° 1, que decidió hacer lugar a la excepción de incompentencia planteada por el Estado Nacional e impuso las costas en el orden causado (conf. art. 70 del CPCCN).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Federal N° 1, que decidió hacer lugar a la excepción de incompentencia planteada por el Estado Nacional e impuso las costas en el orden causado (conf. art. 70 del CPCCN).

  1. Previo a todo, haré una breve reseña de lo Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28986953#203753111#20180424084836337 acontecido en la causa, la que se inicia en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – FAA), persiguiendo la incorporación al haber mensual del sueldo de retiro, lo percibido como suplementos creados por Decreto 1305/12 y Decreto 855/13, y se abone la retroactividad de dichas sumas a la fecha de creación de estas normas.

    Seguidamente, en oportunidad de contestar la demanda la representación jurídica del Estado Nacional interpone excepción de incompetencia en razón del territorio, como de previo y especial pronunciamiento (ver escrito de fs. 47/50). Corrida vista a la parte actora, la misma se allana a la excepción de incompetencia planteada con fundamento en el art. 5 inc. 3° del CPCCN y solicita se...

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