Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 016880/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54483

CAUSA Nro. 16.880/2017 - SALA VII - JUZGADO NRO. 23

AUTOS: “INSAURRALDE, MIGUEL ÁNGEL C/ RETAIL COMPANY S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Ante las discordancias evidenciadas entre las constancias de la causa y el pronunciamiento recaído en autos en cuanto al nombre del actor y a los hechos relatados en la demanda, previo a resolver la cuestión, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal (arts. y 31 de la ley 27.148)

y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 252/254 de la foliatura digital, en el que,

con sustento en lo normado en la ley 27.148, dedujo planteo de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 23 el 24 de noviembre de 2022, en tanto consideró transgredidas las formas más elementales del juicio (cfr. art. 58, L.O.).

II) Este Tribunal comparte el temperamento sugerido por el Ministerio Público Fiscal y, en función de ello, se anticipa que se hará lugar a la nulidad articulada respecto de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Ello, debido a que la J. a quo, en el pronunciamiento de la causa, detalló que la demanda fue iniciada por C.A.I. y que éste habría comenzado a trabajar para RETAIL

COMPANY S.A. el 1º de febrero de 2007, mientras que, del escrito inicial (v.

fs. 6/14), surge que la demanda fue incoada por M.Á.I., quien habría comenzado a trabajar para la empresa demandada el 22 de julio de 2006, aspectos que fueron destacados por el Fiscal General en su dictamen y permiten concluir que la sentencia dictada en el Expte. Nro. 16.809/2017 “I., C.A. c/ Retail Company s/ Despido” –el que, vale destacar, también tramitó ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 23- resulta idéntica a la dictada en la presente causa, con la única salvedad del número de expediente y la fecha de su publicación, conforme surge del estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

Las circunstancias apuntadas permiten afirmar, tal como lo señala el Fiscal General, que el pronunciamiento definitivo no guarda coherencia con lo reclamado, en tanto que la simple lectura del escrito de demanda evidencia que ésta fue iniciada por un sujeto con un marco fáctico disímil del considerado por la Judicante de grado.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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