Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 022761/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 22761/2021/CA1
JUZGADO Nº 77
AUTOS: “INSAURRALDE, MIGUEL ANGEL C/ ROCOBAS S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
En Buenos Aires, a los 03 días del mes de Mayo de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes y que se encuentra incorporado digitalmente, y;
CONSIDERANDO:
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Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($1.800.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de los demandados,
corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.
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En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho contra M.D.C., B.C.V. y O.A.F. de firma: 03/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 22761/2021/CA1
Esposito e imponer las costas por su orden; IV) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN); V) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.); VI) Regular los honorarios de la perita contadora en 25 UMAs,
equivalente a $373.325.- de conformidad con el valor dispuesto en la Acordada nro.
9/23 de la CSJN, que asciende a $14.933.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, a cargo de la obligada de conformidad a lo acordado y; VII) Tener presente lo demás manifestado.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto...
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