Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 034496/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70703 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34496/2016 (Juzg. Nº 72)

AUTOS:”INSAURRALDE JUAN MANUEL C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, cuestiona: a) la recepción por parte del Sr. Juez “a-quo” del reclamo de indemnización por despido injustificado; b) la existencia de una tardía inscripción registral que sirve de base a las condenas impuestas en mérito a los arts. y 15 de la ley de empleo; c) la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT; d) la condena establecida por horas extras impagas y e)

lo decidido en materia de costas, intereses y honorarios mientras que, por su parte, los auxiliares de justicia piden elevación de sus emolumentos (ver memoriales impugnatorios obrantes a fs. 127/8 y fs. 129).

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28454127#198509618#20180309093245969 El primer agravio es viable: el actor fue despedido por pérdida de confianza por aplicar, en su función de cajero, un descuento del 10% en beneficio de clientes que no eran jubilados (ver instrumental de fs. 42) y las personas que declaran en autos corroboran que lo hizo (ver testimonial de N., fs. 99/100, “el descuento del jubilado se aplicaba a jubilados y pensionados y, si bien nosotros no teníamos la instrucción de pedir la documentación, la aplicábamos a todos los casos con el objeto de poder tener cambio en la caja” y B., fs.101, “el actor hacía mal uso de un descuento que se le otorgaba a la gente jubilada, pero esto carece de relevancia porque era algo que todo el mundo hacía, lo hacía dos veces por día, lo sé porque lo ví”).

Cabe aclarar que los declarantes fueron ofrecidos por el accionante y despedidos por la misma razón que reconocen como cierta aunque argumentan una supuesta tolerancia de los superiores a tal irregularidad y/o la utilización del referido sistema de ventas para obtener cambio en la caja lo que resulta poco creíble por cuanto: a) la demandada es una entidad cuyo objetivo social es obtener beneficios económicos y, aun cuando haya instrumentado un mecanismo tendiente a la obtención de clientela, resulta inverosímil que lo aplique masivamente en beneficio de otros clientes: la presunción de onerosidad de los actos empresarias juega en la materia (crit.

art,. 115, LCT); b) los declarantes excusaron sus propias inconductas y avalaron la justa causa para un despido por pérdida de confianza ya que I., como cajero, fue infiel a su mandato: la confianza es un factor esencial en toda relación de trabajo, especialmente cuando se manejan Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28454127#198509618#20180309093245969 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI dinero o valores (arts. 62 y 63 LCT; Fe5rnández Madrid, “Práctica Laboral”, p. 515; R.B., “Manual del despido”, p. 103; M., “La fidelidad y la buena fe en el contrato de trabajo”, p. 29) y c) los testigos no explicaron cómo el descuento efectuado en forma masiva y a favor de terceros les facilitaba obtener cambio (arts. 386 y 456 CPCC).

La doctrina ha señalado que, si los testigos declaran cosas inverosímiles, no prueban, antes bien son sospechosos de falsedad debiendo negárseles eficacia probatoria a sus aseveraciones (P. –dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p.

531; D.E., “Teoría Genral de la Prueba Judicial”, t.

II, p.271; C.. Sala II, 21/8/12, “Tame c/Residencia para Abuelos Mi Refugio SRL”, DT 2013-2-255) y, en el caso, lo que aparece como falso es la argumentación utilizada para justificar la irregularidad detectada.

En consecuencia, corresponde el rechazo de la demanda incoada en lo que hace al reclamo de indemnizaciones por despido y sanciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 15 de la ley de empleo.

En cuanto a la condena...

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