Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 048940/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

48940/2015

INSAURRALDE, G.G. c/ ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 29/12/2022, mediante la cual se declaró la caducidad en las presentes actuaciones.

    El memorial del 10/2/2022 fue respondido por la citada en garantía el 14/2/2022.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.1

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención.2

    Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento. No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la procedencia de este instituto, debe contemplarse el estado de los procesos involucrados, ya que su finalidad no es sancionatoria y no puede transformarse en un medio para eludir las consecuencias de un proceso judicial.

  3. ) Tal como lo sostuviera el Magistrado de la anterior instancia, de las constancias del expediente digital se advierte que el último acto impulsorio del proceso lo constituye la providencia del 5/5/2022.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A partir de allí y hasta el acuse de caducidad impulsado por la citada en garantía el 28/11/2022, no se registran actos impulsorios en las actuaciones.

    Es así que, pese a la infundada negativa del apelante, transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en el art.310, inciso 1) del Código Procesal sin que se verifique en autos la realización de actividad tendiente a la prosecución de la causa. Ello, teniendo en cuenta además lo dispuesto por el art.311, en cuanto no se computaron a...

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