Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 016809/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 16809/2017/CA1 ( 54.296)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “INSAURRALDE, CESAR ALEJANDRO C/ RETAIL COMPANY S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone la demandada sin merecer réplica de la contraria.

    Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

    Critica la accionada el fallo de grado en tanto consideró injustificado el despido por abandono de trabajo decidido por la principal y la condenó a abonar las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 10 y 15 de la 24.013 y art. 80 de la L.C.T. Cuestiona también los honorarios regulados a favor de los profesionales de autos por considerarlos elevados.

  2. Para resolver la primera de las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada considero conveniente memorar que para que se configure abandono resulta necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo el cual, a mi juicio,

    no se encuentra presente en la especie.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto, las evidencias arrimadas en la causa demuestran que el actor intimó a su empleadora RETAIL COMPANY S.A. el día 26/01/2016 a los fines de que registrara correctamente su relación laboral. Posteriormente a ello, el día 28/01/2016

    la demandada intima al trabajador a justificar inasistencias y a reintegrarse a sus tareas,

    misiva que fue contestada por la actora intimando se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Con fecha 05/02/2016 la demandada le comunica al actor que quedaba despedido por abandono de trabajo.

    No llega controvertido a esta instancia el hecho de que el distracto laboral se perfecciono, conforme los datos que brinda el Correo Oficial a través del informe de fs. 86/93, el 10 de febrero de 2016, con la epistolar que fuera enviada por RETAIL

    COMPANY S.A al actor.

    Ello así, en el particular caso de autos coincido con la sentenciante en que la actitud de la demandada de decidir la ruptura del vínculo el día 05/02/2016 luce apresurada, pues no caben dudas de que si bien el accionante dejo de concurrir al trabajo luego del 26/01/2016, su actitud no revelaba la intención de abandonar el trabajo, sino la de lograr regularizar el mismo, extremo claramente comprobado por la comunicación epistolar que luce en autos.

    Solo a mayor abundamiento, si bien la demandada realizó la intimación necesaria para configurar el abandono de trabajo que dicta el art. 244 de la L.C.T., para considerar que el trabajador tiene deseos de terminar la relación laboral debe dejar su empleo Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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