Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 047747/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 47747/2016 - INOJOSA, RENE UBALDO c/ DECONTI S.A. S/

QUIEBRA (ESTUDIO WEINREITER-KORSUNKY-MICKO) s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 9-9-2020 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “INOJOSA RENE

UBALDO C/ DECONTI S.A. S/ QUIEBRA (ESTUDIO WEINREITER-

KORSUNKY-MICKO) S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte actora según el escrito de fs. 171/175, el cual recibió réplica de su contraria a fs. 177/vta.

Asimismo, a fs. 169 la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- La parte actora, única recurrente, cuestiona la decisión del magistrado a quo, en cuanto rechazó la indemnización reclamada con sustento en el art. 10 de la ley 24.013 por considerar no acreditada la autenticidad de la comunicación a la AFIP.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Cabe destacar las condiciones en que la causa llega a esta alzada. En efecto, con respaldo en la prueba testifical y en la pericial contable (en cuanto resultó

operativa la presunción del art. 55 LCT), el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado que el actor percibía parte de su remuneración fuera de recibos (v. sentencia, fs.

167).

Sentado ello, a fs. 4 obra la pieza postal que se invoca como dirigida a la AFIP, y al respecto destaco,

dadas las particularidades del caso, que si bien no obra en autos informe del Correo Oficial de la República Argentina que dé cuenta del envío y recepción del telegrama acompañado, lo cierto es que el mismo presenta visos de autenticidad.

Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En efecto, observo que el formulario, tipografía y sello de dicha misiva revisten las características propias de todo despacho telegráfico cursado a través de la empresa de correos y que tienen insertada la oblea con el número de carta documento que también es el que utiliza habitualmente el correo para esos actos.

En tal sentido, cuando la carta documento está

redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que...

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