Inmunidades, inviolabilidad y obligación de protección: reflexiones a propósito del incidente entre Estados Unidos y Turquía (2017)
Autor | Ricardo Arredondo |
Cargo | Abogado (Universidad Nacional del Tucumán/UNT). Master of Laws (LL.M) (London School of Economics and Political Science). Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires/UBA). Profesor adjunto regular de Derecho internacional público en la UBA. Miembro del Instituto de Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales... |
Páginas | 283-327 |
INMUNIDADES, INVIOLABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE
PROTECCIÓN: REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL
INCIDENTE ENTRE ESTADOS UNIDOS Y TURQUÍA (2017)*
IMMUNITIES, INVIOLABILITY AND OBLIGATION OF
PROTECTION: REFLECTIONS ON THE INCIDENT BETWEEN
THE UNITED STATES AND TURKEY (2017)
Ricardo Arredondo**
Resumen: La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e
inmunidad de los miembros de la custodia de una comitiva presiden-
cial turca que visitó los Estados Unidos en mayo de 2017 y que mantuvo
un altercado con personas que se manifestaban en las inmediaciones
de la residencia del embajador turco. Analiza, en particular, las inmu-
nidades de los funcionarios ociales que se encuentran de visita en
el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible otorgamiento
de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de
Estado, de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmuni-
dad ratione materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos rea-
lizados por los funcionarios del Estado en el cumplimiento de sus fun-
ciones; y c) las inmunidades de los miembros de una misión especial.
Asimismo, se aborda cuestiones que se encuentran estrechamente
relacionadas con las anteriores, como el principio de la inviolabilidad
de los funcionarios y de las misiones diplomáticas y la consecuente
obligación de protección del Estado receptor.
Palabras-clave: Inmunidad - Inviolabilidad - Derecho diplomático
- Visitas ociales - Misiones especiales - Convención sobre misiones
especiales - Convención sobre relaciones diplomáticas.
* Trabajo recibido el 1 de agosto de 2017 y aprobado para su publicación el 8 de septiembre del
mismo año.
** Abogado (Universidad Nacional del Tucumán/UNT). Master of Laws (LL.M) (London School of
Economics and Political Science). Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires/UBA). Profesor
adjunto regular de Derecho internacional público en la UBA. Miembro del Instituto de Derecho In-
ternacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y del Instituto
de Derecho Internacional del CARI, entre otras instituciones.
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R F, V. VIII N° 2 N S II (2017) 283-327
Abstract: is work deals with the inviolability and immunity of mem-
bers of the custody of a Turkish presidential entourage who had an al-
tercation with people demonstrating near the vicinity of the Turkish
ambassador’s residence in Washington DC in May 2017. It examines
the immunities of ocials who are visiting abroad from a triple per-
spective: a) the possible granting of immunity ratione personae derived
from the immunity of the Head of State, Government or Minister of
Foreign Aairs; b) the immunity ratione materiae, that is to say immu-
nity inherent to acts performed by State ocials in the performance of
their duties; and c) the immunities of members of a special mission. It
also addresses issues that are closely related to the above, such as the
principle of inviolability of State ocials and diplomatic missions and
the consequent obligation of protection of the receiving State.
Keywords: Immunity - Inviolability - Diplomatic law - Ocial visitors
- Special missions - Convention on special missions - Convention on
diplomatic relations.
Sumario: I. Introducción.- II. Los antecedentes del caso.- III. Las reac-
ciones al caso.- IV. La inviolabilidad personal y las inmunidades de
funcionarios ociales en visita especial.- V. La cuestión de la responsa-
bilidad del Estado por los actos de sus funcionarios.- VI. La obligación
de protección.- VII. Conclusiones.
I. Introducción
El propósito del derecho diplomático es facilitar las relaciones entre los diferentes
sujetos de derecho internacional, procurando un equilibrio entre los intereses de po-
lítica exterior del Estado acreditante con el respeto a la soberanía territorial del Estado
receptor. Los privilegios e inmunidades diplomáticos, incluido el principio de inviola-
bilidad, son una de las primeras expresiones del derecho internacional y persiguen el
apropiado desarrollo de esas relaciones. Sin embargo, los privilegios e inmunidades
no dan derecho a los funcionarios extranjeros a evadir las leyes locales.
A pesar de ello, existen ocasiones en que las personas que gozan los privilegios e inmu-
nidades conferidos por el derecho diplomático incurren en abusos o quebrantamientos
de las normas del Estado receptor, generando incidentes entre los Estados acreditante y
receptor. La cuestión de la inviolabilidad e inmunidad de los visitantes ociales de confor-
midad con el derecho internacional consuetudinario, incluida las relativas a las misiones
especiales (1), surge cada vez con mayor frecuencia. Las normas en esta materia carecen
de la claridad suciente o necesaria, dada la variedad de situaciones que se generan.
(1) Como señala Wood, el término “misión especial” es de uso común entre los especialistas en de-
recho internacional, particularmente luego de la adopción de la Convención sobre Misiones Especiales
de 1969. Sin embargo, otros términos se encuentran en la práctica de los Estados y en la jurispruden-
cia. En la jerga diplomática usual, se preeren los términos “visita ocial”, “visita de Estado” o “visita
de trabajo”, dependiendo del grado de formalidad de la misión. La expresión “misión especial” no es
generalmente entendida por aquellos que no están familiarizados con la diplomacia y puede evocar
imágenes no relacionadas a esta cuestión (de espionaje o de operaciones de fuerzas especiales). Cfr.
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La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e inmunidad de los miem-
bros de la custodia de una comitiva presidencial turca que visitó los Estados Unidos en
mayo de 2017 y que mantuvo un altercado con personas que se manifestaban en las
inmediaciones de la residencia del embajador turco (2). A tal n, se consideran sola-
mente la inviolabilidad e inmunidades de las personas que son funcionarios del Estado,
a diferencia de otras personas –por ejemplo, agentes de organizaciones internaciona-
les– que también pueden gozar de inmunidades con arreglo al derecho internacional.
Por otra parte, este trabajo no abarca a determinadas categorías de funcionarios del
Estado, como los diplomáticos y los agentes consulares, porque las normas que rigen
sus privilegios e inmunidades ya han sido objeto de codicación (3). Ello, no obstante,
se hará referencia, según proceda, a las normas que puedan brindar elementos para
abordar determinadas cuestiones sobre la práctica relativa a las personas a que se reere
el presente estudio parece ser escasa. Asimismo, como se desprende de su objeto, este
ensayo analiza las inmunidades de jurisdicción extranjera, a saber, las inmunidades de
que gozan los funcionarios del Estado ante las autoridades de un Estado extranjero, por
oposición a las inmunidades de que gozan dichos funcionarios en su propio Estado,
o a las inmunidades ante cortes o tribunales internacionales. También se considera la
inviolabilidad de las misiones diplomáticas y la consecuente obligación de protección
del Estado receptor.
La sección 2 contiene una recapitulación de los sucesos ocurridos en mayo de
2017 en Washington DC y proporciona los hechos sobresalientes respecto al alega-
do abuso de las inmunidades de los miembros de la comitiva presidencial turca. La
sección 3 co nsidera las reacciones de los Estados involucrados en esta situación y sus
posiciones sobre los hechos y el derecho. La sección 4 desarrolla el marco legal aplicable
al caso, en particular aquellas referidas a las inmunidades de los funcionarios ociales
que se encuentran de visita en el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible
otorgamiento de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de
Estado, de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmunidad ratione
materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos realizados por los funcionarios
del Estado en el cumplimiento de sus funciones; y c) las inmunidades de los miembros
de una misión especial. La sección 5 considera el alcance de las inmunidades men-
cionadas, mientras que la sección 6 aborda cuestiones que se encuentran estrecha-
mente relacionadas con las anteriores, como lo son el principio de la inviolabilidad
de los funcionarios y la obligación de protección. En el apartado nal se esbozan
algunas conclusiones preliminares, atento a que el caso se encuentra aún en etapa
de investigación.
WOOD, Michael. “e Immunity of Ocial Visitors”, en VON BOGDANDY, A. - WOLFRUM, R. (eds.).
Max Planck Yearbook of United Nations Law, Volumen 16, 2012, pp. 35-98, p. 40, nota 4.
(2) Al momento de concluir la redacción de este artículo (nes de julio de 2017), el Departamento
de Estado de los Estados Unidos está llevando a cabo una investigación exhaustiva para determinar
lo que verdaderamente ocurrió. Por eso, a lo largo del artículo, se emplean las expresiones “alegada”,
“supuesta” y los tiempos de verbo en condicional.
(3) Al respecto, puede verse ARREDONDO, Ricardo. Derecho diplomático y consular, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2016.
R A
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