Inmunidades, inviolabilidad y obligación de protección: reflexiones a propósito del incidente entre Estados Unidos y Turquía (2017)

AutorRicardo Arredondo
CargoAbogado (Universidad Nacional del Tucumán/UNT). Master of Laws (LL.M) (London School of Economics and Political Science). Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires/UBA). Profesor adjunto regular de Derecho internacional público en la UBA. Miembro del Instituto de Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales...
Páginas283-327
INMUNIDADES, INVIOLABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE
PROTECCIÓN: REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL
INCIDENTE ENTRE ESTADOS UNIDOS Y TURQUÍA (2017)*
IMMUNITIES, INVIOLABILITY AND OBLIGATION OF
PROTECTION: REFLECTIONS ON THE INCIDENT BETWEEN
THE UNITED STATES AND TURKEY (2017)
Ricardo Arredondo**
Resumen: La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e
inmunidad de los miembros de la custodia de una comitiva presiden-
cial turca que visitó los Estados Unidos en mayo de 2017 y que mantuvo
un altercado con personas que se manifestaban en las inmediaciones
de la residencia del embajador turco. Analiza, en particular, las inmu-
nidades de los funcionarios ociales que se encuentran de visita en
el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible otorgamiento
de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de
Estado, de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmuni-
dad ratione materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos rea-
lizados por los funcionarios del Estado en el cumplimiento de sus fun-
ciones; y c) las inmunidades de los miembros de una misión especial.
Asimismo, se aborda cuestiones que se encuentran estrechamente
relacionadas con las anteriores, como el principio de la inviolabilidad
de los funcionarios y de las misiones diplomáticas y la consecuente
obligación de protección del Estado receptor.
Palabras-clave: Inmunidad - Inviolabilidad - Derecho diplomático
- Visitas ociales - Misiones especiales - Convención sobre misiones
especiales - Convención sobre relaciones diplomáticas.
* Trabajo recibido el 1 de agosto de 2017 y aprobado para su publicación el 8 de septiembre del
mismo año.
** Abogado (Universidad Nacional del Tucumán/UNT). Master of Laws (LL.M) (London School of
Economics and Political Science). Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires/UBA). Profesor
adjunto regular de Derecho internacional público en la UBA. Miembro del Instituto de Derecho In-
ternacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y del Instituto
de Derecho Internacional del CARI, entre otras instituciones.
R   F, V. VIII N° 2 N S II (2017) 283-327 283
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R   F, V. VIII N° 2 N S II (2017) 283-327
Abstract: is work deals with the inviolability and immunity of mem-
bers of the custody of a Turkish presidential entourage who had an al-
tercation with people demonstrating near the vicinity of the Turkish
ambassador’s residence in Washington DC in May 2017. It examines
the immunities of ocials who are visiting abroad from a triple per-
spective: a) the possible granting of immunity ratione personae derived
from the immunity of the Head of State, Government or Minister of
Foreign Aairs; b) the immunity ratione materiae, that is to say immu-
nity inherent to acts performed by State ocials in the performance of
their duties; and c) the immunities of members of a special mission. It
also addresses issues that are closely related to the above, such as the
principle of inviolability of State ocials and diplomatic missions and
the consequent obligation of protection of the receiving State.
Keywords: Immunity - Inviolability - Diplomatic law - Ocial visitors
- Special missions - Convention on special missions - Convention on
diplomatic relations.
Sumario: I. Introducción.- II. Los antecedentes del caso.- III. Las reac-
ciones al caso.- IV. La inviolabilidad personal y las inmunidades de
funcionarios ociales en visita especial.- V. La cuestión de la responsa-
bilidad del Estado por los actos de sus funcionarios.- VI. La obligación
de protección.- VII. Conclusiones.
I. Introducción
El propósito del derecho diplomático es facilitar las relaciones entre los diferentes
sujetos de derecho internacional, procurando un equilibrio entre los intereses de po-
lítica exterior del Estado acreditante con el respeto a la soberanía territorial del Estado
receptor. Los privilegios e inmunidades diplomáticos, incluido el principio de inviola-
bilidad, son una de las primeras expresiones del derecho internacional y persiguen el
apropiado desarrollo de esas relaciones. Sin embargo, los privilegios e inmunidades
no dan derecho a los funcionarios extranjeros a evadir las leyes locales.
A pesar de ello, existen ocasiones en que las personas que gozan los privilegios e inmu-
nidades conferidos por el derecho diplomático incurren en abusos o quebrantamientos
de las normas del Estado receptor, generando incidentes entre los Estados acreditante y
receptor. La cuestión de la inviolabilidad e inmunidad de los visitantes ociales de confor-
midad con el derecho internacional consuetudinario, incluida las relativas a las misiones
especiales (1), surge cada vez con mayor frecuencia. Las normas en esta materia carecen
de la claridad suciente o necesaria, dada la variedad de situaciones que se generan.
(1) Como señala Wood, el término “misión especial” es de uso común entre los especialistas en de-
recho internacional, particularmente luego de la adopción de la Convención sobre Misiones Especiales
de 1969. Sin embargo, otros términos se encuentran en la práctica de los Estados y en la jurispruden-
cia. En la jerga diplomática usual, se preeren los términos “visita ocial”, “visita de Estado” o “visita
de trabajo”, dependiendo del grado de formalidad de la misión. La expresión “misión especial” no es
generalmente entendida por aquellos que no están familiarizados con la diplomacia y puede evocar
imágenes no relacionadas a esta cuestión (de espionaje o de operaciones de fuerzas especiales). Cfr.
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La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e inmunidad de los miem-
bros de la custodia de una comitiva presidencial turca que visitó los Estados Unidos en
mayo de 2017 y que mantuvo un altercado con personas que se manifestaban en las
inmediaciones de la residencia del embajador turco (2). A tal n, se consideran sola-
mente la inviolabilidad e inmunidades de las personas que son funcionarios del Estado,
a diferencia de otras personas –por ejemplo, agentes de organizaciones internaciona-
les– que también pueden gozar de inmunidades con arreglo al derecho internacional.
Por otra parte, este trabajo no abarca a determinadas categorías de funcionarios del
Estado, como los diplomáticos y los agentes consulares, porque las normas que rigen
sus privilegios e inmunidades ya han sido objeto de codicación (3). Ello, no obstante,
se hará referencia, según proceda, a las normas que puedan brindar elementos para
abordar determinadas cuestiones sobre la práctica relativa a las personas a que se reere
el presente estudio parece ser escasa. Asimismo, como se desprende de su objeto, este
ensayo analiza las inmunidades de jurisdicción extranjera, a saber, las inmunidades de
que gozan los funcionarios del Estado ante las autoridades de un Estado extranjero, por
oposición a las inmunidades de que gozan dichos funcionarios en su propio Estado,
o a las inmunidades ante cortes o tribunales internacionales. También se considera la
inviolabilidad de las misiones diplomáticas y la consecuente obligación de protección
del Estado receptor.
La sección 2 contiene una recapitulación de los sucesos ocurridos en mayo de
2017 en Washington DC y proporciona los hechos sobresalientes respecto al alega-
do abuso de las inmunidades de los miembros de la comitiva presidencial turca. La
sección 3 co nsidera las reacciones de los Estados involucrados en esta situación y sus
posiciones sobre los hechos y el derecho. La sección 4 desarrolla el marco legal aplicable
al caso, en particular aquellas referidas a las inmunidades de los funcionarios ociales
que se encuentran de visita en el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible
otorgamiento de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de
Estado, de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmunidad ratione
materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos realizados por los funcionarios
del Estado en el cumplimiento de sus funciones; y c) las inmunidades de los miembros
de una misión especial. La sección 5 considera el alcance de las inmunidades men-
cionadas, mientras que la sección 6 aborda cuestiones que se encuentran estrecha-
mente relacionadas con las anteriores, como lo son el principio de la inviolabilidad
de los funcionarios y la obligación de protección. En el apartado nal se esbozan
algunas conclusiones preliminares, atento a que el caso se encuentra aún en etapa
de investigación.
WOOD, Michael. “e Immunity of Ocial Visitors”, en VON BOGDANDY, A. - WOLFRUM, R. (eds.).
Max Planck Yearbook of United Nations Law, Volumen 16, 2012, pp. 35-98, p. 40, nota 4.
(2) Al momento de concluir la redacción de este artículo (nes de julio de 2017), el Departamento
de Estado de los Estados Unidos está llevando a cabo una investigación exhaustiva para determinar
lo que verdaderamente ocurrió. Por eso, a lo largo del artículo, se emplean las expresiones “alegada”,
“supuesta” y los tiempos de verbo en condicional.
(3) Al respecto, puede verse ARREDONDO, Ricardo. Derecho diplomático y consular, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2016.
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