Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 008476/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 8476/2021/CA1 “INMOBILIARIA

EL MUNDO S.A. c/ CORPORACION DEL

MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

M., 14 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Inmobiliaria El Mundo S.A. interpuso recurso directo de apelación contra la resolución CMC

    Nro. 237/2021 –de fecha 12/05/2021- mediante la cual el Directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (en adelante CMCBA) le impuso una sanción de multa equivalente a 40 módulos, por la infracción al Art. 25, Inc. 3, del Reglamento de Faltas y violación de la ley 18.037 y resol. Nro. 934/10

    SENASA, en virtud de exceso de plaguicidas autorizados, según análisis Nro. 33478 del Laboratorio de Control de Calidad.

    Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del Art. 15 del Estatuto de la CMCBA en cuanto disponía que el recurso directo sería concedido al solo efecto devolutivo y se le concediera con efecto suspensivo.

    Para así decidir, en su oportunidad, el mencionado D. señaló que, habiéndose notificado a la firma de su derecho a producir un descargo –atento a lo establecido en el Art. 41-, no lo había ejercido, pero cuando se le anotició respecto del inicio del sumario contravencional, esta última –

    mediante nota CMC Nro. 1282 del 29/07/2020- presentó

    el pertinente descargo, exponiendo sus argumentos.

    1

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Advirtió que, evaluadas las manifestaciones expuestas por el sumariado, no se desprendían las circunstancias por las cuales se acreditara la inexistencia del hecho ni su falta de responsabilidad,

    ya que la concesionaria resultaba –por contrato-

    responsable exclusiva en su espacio comercial,

    debiendo desarrollar su actividad por cuenta y riesgo y arbitrar los medios para cumplir con las normas y reglamentaciones vigentes.

    Enfatizó que, en ningún momento, le había sido vedado a la firma sumariada el derecho a ejercer su defensa, así como tampoco a intervenir en su concesión y realizar todos los controles que hubiese querido efectuar al momento de la intervención de la mercadería practicada por los funcionarios con competencia para fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.

    De esta manera, concluyó que, de lo actuado,

    quedaba claro que la intervención de la mercadería -cuyo análisis posterior dio que no era apto para el consumo- había sido efectuada conforme las normas de procedimiento, ya que la infractora pudo haber instruido a sus subconcesionarios en relación a la forma en que debía actuar en dichas circunstancias.

    Al efecto, hizo hincapié en que el Art. 40

    del Reglamento de Faltas disponía que “Las actas labradas por los Funcionarios públicos, en el marco de su competencia, que reúnan los elementos requeridos por este Reglamento, y cuyas constancias no resulten 2

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8476/2021/CA1 “INMOBILIARIA

    EL MUNDO S.A. c/ CORPORACION DEL

    MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

    contradichas por otras pruebas fehacientes, hacen plena fe de la existencia material de los hechos y circunstancias que refieren, así como la correcta ejecución del procedimiento establecido”.

    Finalmente, tuvo presente que, a la fecha del tratamiento del acta, la firma poseía antecedentes de contravenciones de la presente especie, de modo que correspondía sancionar al usuario con una multa de 40

    módulos.

  2. Que, contra esa resolución,

    Inmobiliaria El Mundo S.A. apeló y fundó su recurso en los términos de los Arts. 15 y Cctes. del Estatuto de la CMCBA y Arts. 65 y Cctes. del Reglamento de Faltas de dicho ente.

    Efectuó una reseña de los antecedentes relevantes de la causa, señalando que –en fecha 20/06/2020- personal del Control de Calidad y Trasparencia se había hecho presente en uno de los puestos y procedido a labrar un acta denominada “de muestreo y del control bromatológico” (Acta Nro.

    032081).

    Expresó que, al tiempo de formular su descargo, había planteado la nulidad de la mencionada acta y todo lo obrado en consecuencia, tal como el análisis del laboratorio Nro. 33478, la notificación de su resultado y del acta de infracción labrada, ya que no se había convocado a su mandante a la toma del 3

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    muestreo, ni notificado de la realización del análisis, como tampoco de su resultado y confección del acta de infracción.

    En esta línea, puso de relieve que tomó

    conocimiento de lo ocurrido cuando se la había citado para presentar el pertinente descargo en el sumario que se había iniciado como consecuencia de todo lo actuado, lo cual se había llevado a cabo sin su correspondiente participación.

    Postuló que el otro motivo que ameritaba un planteo de nulidad era que, de las actuaciones obradas, no se había dado cuenta de cómo se protegió

    la cadena de custodia de las mercaderías intervenidas para ser analizadas con posterioridad, con el objeto de asegurar que no hubiera existido sustitución ni adulteración de ella.

    Para sustentar su pretensión, arguyó que era evidente que su representada había sido privada, desde el inicio de las actuaciones, a controlar el procedimiento y ejercer su defensa, debido a que todo lo actuado había sido llevado adelante sin que Inmobiliaria El Mundo S.A. pudiese intervenir en cada uno de las etapas del procedimiento detallado.

    Advirtió que ni siquiera, pese a que el muestreo se había llevado a cabo en un predio de acceso al público en general, se requirió la presencia de testigos para que dieran cuenta de la manera en que se llevaba a cabo el procedimiento.

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    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 8476/2021/CA1 “INMOBILIARIA

    EL MUNDO S.A. c/ CORPORACION DEL

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    Además, resaltó que su parte había desconocido las firmas obrantes en las actas de muestreo y en la notificación del resultado del análisis e infracción (Arts. 35, Inc. 5, y 55 del Reglamento de faltas), ya que no pertenecían a personas de su organización.

    Alegó que, toda vez que su mandante era la responsable exclusiva ante la CMCBA por la actividad desarrollada en su predio, ello constituía la razón por la cual debió haber sido convocada desde el primer momento en que se labró el acta del muestreo Nro.

    032081, para poder ejercer plenamente su derecho de defensa y control de procedimiento.

    Por otro lado, se agravió, considerando que no se fundó de qué manera se había preservado la cadena de custodia de la mercadería intervenida para luego ser analizada en el laboratorio, lo que también resultaba violatorio de los derechos precedentemente mencionados y, por ende, acarreaba la nulidad de todo lo actuado.

    En este sentido, manifestó que las muestras extraídas no habían sido identificadas ni protegidas de manera de evitar cambios o sustituciones, tanto por parte del personal de la Corporación, como por parte del presunto infractor, para el caso de que éste hubiere requerido una contraprueba.

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    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, especificó que, en el presente caso, sucedía lo que en la doctrina se denomina “fruto del árbol venenoso”, ya que, al considerar que el acta de muestreo se encontraba viciada, todo lo confeccionado con posterioridad debía acarrear su nulidad.

    También, se quejó respecto del monto de la multa aplicada por el Directorio de la CMCBA,

    exponiendo que ésta era el doble del mínimo previsto por el Art. 25 del Reglamento de Faltas y Contravenciones del Mercado Central.

    De este modo, refirió que no se habían detallado los antecedentes para fundar el monto de la sanción impuesta y que, a la fecha, su representada no contaba con ninguna condena firme por ninguna contravención de dicha especie para que la administración pudiera justificar el agravamiento de la multa.

    Por último, solicitó que se tuviera por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso ante este Tribunal contra la resol. CMC Nro. 237/21 –de fecha 12/05/2021- y se elevaran las presentes.

  3. El 22/07/2021 el Sr. Fiscal General Federal dictaminó que esta Alzada era competente para entender en autos y, posteriormente, la CMCBA contestó

    el recurso interpuesto por la firma sancionada,

    expresando que debía rechazarse el cuestionamiento relativo a la inconstitucionalidad del efecto 6

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8476/2021/CA1 “INMOBILIARIA

    EL MUNDO S.A. c/ CORPORACION DEL

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    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240” – CFASM,

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    devolutivo previsto en el Estatuto de su mandante, por improcedente.

    Asimismo,...

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