Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2020, expediente CCF 010292/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 10292/2018 “I.M.S. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 7,

Secretaría 13.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 135/139 y vuelta, concedido a fojas 140, cuyo traslado de fojas 151/151 y vuelta fue respondido a fojas 154/157, contra la sentencia definitiva de fojas 128/133, y los recursos por los honorarios allí regulados de fojas 134 y 139, concedidos también a fojas 140;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de autos y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora M.S.

  2. la cobertura integral de la medicación Forteo Teriparatida de conformidad con lo que prescriba su médico tratante y siempre y cuando continuara afiliada a dicha entidad de medicina prepaga. Impuso las costas a la emplazada vencida (artículo 68 del Código Procesal).

    Para resolver de tal modo, considero lo siguiente, a saber: 1) los derechos constitucionales a la vida y a la salud (fojas 129, párrafos segundo y tercero); 2) el ordenamiento jurídico aplicable – leyes 23.661, 24.754 y 26.682 - (fojas 129 y vuelta/130); 3) el régimen mínimo de prestaciones médico asistenciales establecido en el Programa Médico Obligatorio, su enumeración no taxativa, y la obligatoriedad de los agentes de salud de garantizar su cobertura (fojas 130 y vuelta); 4) los hechos no controvertidos –

    afiliación y patología – (fojas 130 y vuelta in fine/131); 5) la necesidad de que la amparista reciba el tratamiento indicado para su enfermedad (fojas 131, párrafo segundo); 6) el carácter de baja incidencia y alto costo de la medicación prescripta a la actora (fojas 131, párrafo tercero); 7) el sistema de cobertura integral con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución,

    los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales y los Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    programas comprendidos en las leyes de protección de grupos vulnerables (fojas 131 in fine/131 y vuelta); 8) el criterio jurisprudencial del Alto Tribunal en la materia (fojas 131 y vuelta); 9) el valor del fármaco – Forteo Teriparatida – en la actualidad -$59.602,20- (fojas 132) y 10) la condición de jubilada de la accionante (fojas 132, párrafo segundo).

    Contra este pronunciamiento de fojas 128/133 OSDE...

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