Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Mayo de 2010, expediente 60106

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

PJ>ok ~ cIela GlVaaOn o9t;w del 'PlJ~w INCIDENTE DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE INHIBITORlA DEL TITULAR DEL

(

1 JUZGADO N° 8 DEL FUERO, en la presente causa N° 12.748 caratulada: "G.S.

, ~.A",_·i, •

! \

DE MATEOS, M.G. s/inf. ley 22.415". J.N.P.E. N° 5, S.N° 9. (Causa N° 60.106, orden N°

'~"'-"»_'~.'

.

.,,,,,\"o., .•• _t }.. 23.097. Sala "B") .

~

~

. '."'"

Buenos Aires, 0 de mayo de 2010.

VISTOS:

La resolución cuya copia obra a fs. 1/4 de este incidente (fs.

183/186 de los autos principales) por la cual el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 se inhibió para intervenir en la causa N°

4962 caratulada: "GARCÍA SASSONE DE MATEOS, M.G.

s/contrabando de divisas" del registro de la Secretaría N° 15 de aquel tribunal.

.J

La resolución obrante en copia a fs. 5/6 de este incidente (fs .

~

-

U

191/192 de la causa principal), por la cual el señor juez titular del Juzgado L1. Nacional en lo Penal Económico N° 5, rechazó aquella inhibición.

O

O

en ::J y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 183/186 de los autos principales,

    el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Dr.

    G.M., se inhibió para intervenir en la causa N° 4962

    caratulada: "GARCÍA SASSONE DE MATEOS, M.G. s/contrabando de divisas", del registro de la Secretaría N° 15 de aquel tribunal, por considerar que se constituye en este caso la causal establecida por el arto 55

    inciso 4°, del C.P.P.N., por haber intervenido su hermano, el Dr. S.M., como defensor oficial "ad hoc" de la imputada M.G.G.S. DE MA TEOS en los autos mencionados.

  2. ) Que, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la imparcialidad del juez. Por este propósito se permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el arto 55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R..

    Nos. 560/97, 109/02,334/05 Y 517/07, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, se trata de garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir (conf. J.B.J.M., "Derecho Procesal Penal ", Ed. D.P.,

    Buenos Aires, 1.996, pág. 739), evitándose toda sospecha de parcialidad posible, inclusive aquélla que resulte independiente de la intención del juez o del mayor o menor grado de la fuerza moral de aquél; en suma, se procura garantizar la intervención de un órgano jurisdiccional que no comprometa la confianza de las partes (confr. C.N.C.P., S.I., causa N° 1619, rta. el 31/8/99, Reg. N° 2031.4, en lo pertinente).

  4. ) Que, " ...Las reglas sobre imparcialidad se refieren. .. a la posición del juez frente al caso concreto que, en principio, debe juzgar, e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. La herramienta que el Derecho utiliza en estos casos reside en la exclusión del juez sospechado de parcialidad y su reemplazo por otra persona, sin relación con el caso y, por ello, presuntamente imparcial frente a él ... " (confr. Julio B. J.

    MAIER, ob. cit., pág. 752).

  5. ) Que, por la razón expresada por el considerando anterior, por la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR