Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 29 de Julio de 2022, expediente FPA 005460/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5460/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “INGUI,

G.M. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FPA 5460/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16/02/2022, contra la sentencia dictada en fecha 14/02/2022.

El recurso se concede el 24/02/2022, se expresan agravios el 17/03/2022, contesta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 11/04/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/05/2022.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Comisión Médica N°8.

    Solicita que se revoque la Resolución RLI-AK 00537/19

    Fecha de firma: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de fecha 21/03/2019 dictada por ANSES que le deniega la solicitud de Retiro Transitorio por Invalidez, por considerar que se encontraba incapacitado al momento de inscribirse como monotributista, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 24.241.

    Asimismo, peticiona que se declare la Inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta N° 428/97,

    12/97 y 766/97 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, AFIP y ANSES, en cuanto establece el procedimiento para presentar la declaración jurada de salud, y que se ordene a las demandadas que lo citen a una Junta médica para determinar porcentaje de incapacidad y otorgar o denegar retiro por invalidez.

    Considera que se han vulnerado los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  2. Que, ANSES contesta la demanda y explica las razones por las que se negó el beneficio solicitado. Por su parte, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo destaca que el dictamen de la Comisión Médica N°8 que determinó un porcentaje de incapacidad del 70% al Sr. I. se encuentra firme y fue notificado el 02/10/2014.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que desestima el planteo de inconstitucionalidad, rechaza la demanda promovida, impone las costas en el orden causado y regula honorarios en 22 UMA a la letrada del actor y en 21

    UMA a los de las codemandadas.

    Para decidir de ese modo consideró que no son las normas atacadas las que impiden al actor el acceso al beneficio, sino la comprobación concreta de una incapacidad Fecha de firma: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5460/2019/CA1

    anterior a su inscripción como monotributista. Concluye que no se han vulnerado derechos y/o garantías establecidos por la Constitución Nacional.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, al expresar agravios, el actor señala que se inscribió como monotributista en 2013 y presentó la declaración jurada de salud en ANSES. Luego fue evaluado por Comisión Médica N°8, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pero nunca fue notificado del resultado de dicha Junta.

    Le agravia que la sentencia desconozca la violación de los derechos constitucionales, específicamente los contenidos en el art. 14 bis al negarse el beneficio previsional y el art. 18 por no permitirle apelar el porcentaje de incapacidad.

    Considera que se produce una desigualdad entre los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos, ya que si él se hubiera inscripto como empleado, a los 18

    meses podría solicitar el retiro por invalidez. En cuanto al...

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