Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 067828/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 67828/2015 “INGRATTA SAICFI c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora a fojas 229/234, contra la resolución de fojas 226/228; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 229/234 la parte actora interpuso el presente recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de fojas 226/228, en la que esta S., reguló honorarios al Fisco por las actuaciones cumplidas ante esta instancia.

  2. Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (Confr. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.). Fallos 313:1463, 322:2958, y expte. S. 516. XXXVI, en causa “San Francisco S.A.C.

  3. e

  4. (TF 5979-I) c/

    D.G.I.”, del 27 de mayo de 2004; esta Sala, en causa “Impsat SA c/

    GCABA – Ley 19798 – s/ Proceso de Conocimiento”, del 13 de mayo 2014 y “Asfaltera Cordobesa S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, expte. n° 10.607/2014, del 15 de septiembre de 2014). Ello toda vez que, si se admitiera la posibilidad de que el propio Tribunal revisara sus decisiones anteriores, equivaldría a permitir la renovación hasta el infinito del debate sobre las cuestiones ya decididas; lo que pone en duda el principio de la estabilidad de los pronunciamientos judiciales (Fallos 301:762, considerando, 3º y su cita y 330:2964).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27755715#195398899#20171207101857485

  5. Que cabe advertir que en el caso, no se da el supuesto de error manifiesto o evidente invocado por los recurrentes, por lo que corresponde desestimar el recurso de “revocatoria in extremis”

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR