Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 067828/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 67828/2015 “INGRATTA SAICFI c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de diciembre de 2017.-
VISTO:
El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora a fojas 229/234, contra la resolución de fojas 226/228; Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 229/234 la parte actora interpuso el presente recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de fojas 226/228, en la que esta S., reguló honorarios al Fisco por las actuaciones cumplidas ante esta instancia.
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Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (Confr. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.). Fallos 313:1463, 322:2958, y expte. S. 516. XXXVI, en causa “San Francisco S.A.C.
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(TF 5979-I) c/
D.G.I.”, del 27 de mayo de 2004; esta Sala, en causa “Impsat SA c/
GCABA – Ley 19798 – s/ Proceso de Conocimiento”, del 13 de mayo 2014 y “Asfaltera Cordobesa S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, expte. n° 10.607/2014, del 15 de septiembre de 2014). Ello toda vez que, si se admitiera la posibilidad de que el propio Tribunal revisara sus decisiones anteriores, equivaldría a permitir la renovación hasta el infinito del debate sobre las cuestiones ya decididas; lo que pone en duda el principio de la estabilidad de los pronunciamientos judiciales (Fallos 301:762, considerando, 3º y su cita y 330:2964).
Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27755715#195398899#20171207101857485
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Que cabe advertir que en el caso, no se da el supuesto de error manifiesto o evidente invocado por los recurrentes, por lo que corresponde desestimar el recurso de “revocatoria in extremis”
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