Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, S. 516. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 516. XXXVI.
S.F.S.A.C.I. e I. (TF 5979-I) c/ D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos: Considerando:
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) Que a fs. 374/375 el contador L.C.B. interpuso recurso de aclaratoria con el fin de que se modifique el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 371, segundo párrafo, por el cual se regularon los honorarios a las doctoras M.A.R. y C.N.G. por su contestación de traslado del recurso extraordinario de fs.
345/346, obrante a fs. 352/254.
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) Que si bien el recurrente deduce recurso de aclaratoria, de los términos de su escrito surge la pretensión de que se revoque la resolución impugnada por contener un error evidente. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que, como regla general, sus resoluciones no son susceptibles de ser revisadas por la vía intentada (Fallos:
297:543 y 302:1319). Ello no obsta a que en ciertos casos se configure una excepción a ese criterio, en particular cuando resulta evidente y manifiesto que se ha incurrido en un error de magnitud (ver Fallos: 322:2958).
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) Que tal excepción es aplicable al presente caso ya que, según surge del párrafo segundo de la resolución de fs. 371, se regularon los honorarios de las letradas del Fisco teniendo en cuenta como base regulatoria el monto total de los intereses reclamados en el proceso principal ($ 659.807,89) cuando el interés económico en juego en esta instancia extraordinaria está constituido por la diferencia entre la retribución pretendida por el contador B. en su recurso extraordinario de fs. 345/346 Cpara cuyo cálculo solicitaba que se imputaran los intereses reclamados en la demandaC y la retribución que fijó la cámara a fs. 326.
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) Que, en tales condiciones, la base regulatoria
para calcular los honorarios de las letradas del Fisco por la contestación del recurso extraordinario deducido por el contador B., se reduce a la mencionada diferencia, circunstancia que trae aparejada, como lógica consecuencia, la disminución de los honorarios fijados por esta Corte en la resolución recurrida.
Por ello, se resuelve: Revocar parcialmente el pronunciamiento del 20 de marzo de 2003 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en consecuencia, fijar las retribuciones de las doctoras M.A.R. y C.N.G. en las sumas de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) y de mil pesos ($ 1.000), respectivamente (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..
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