Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Mayo de 2014, expediente 31413/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juzg. N° 20 S.. N° 39 031413/2013ai INGENIERO COPELLO SACI S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (PROMOVIDO POR P.M.V.)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a dos mil pesos los honorarios regulados a fs. 59 a favor del síndico R.A.M.; por otro lado, estando sólo apelados por bajos, se confirman en un mil trescientos pesos los estipendios regulados en dichas fojas a favor del Dr. R.A.C. (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe...

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