Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2000, expediente P 61271

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pisano-Negri-Salas-San Martín
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia del Sr. Juez de Paz Letrado de C.R. que, actuando como Alzada del Juzgado Municipal de Faltas, declaró la inconstitucionalidad del art. 123 de la ley 11.430 y dispuso la reducción a $ 200 de la multa impuesta a S.L.B. por infracción a los arts. 17 inc. 18, 21 y 46 de la ley 11.430 (v. fs. 17/19), el apoderado judicial de la Municipalidad de C.R. deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 31/34 vta.).

Que sin perjuicio de la opinión que pueda merecer la calidad de “parte interesada” que se adjudica a la quejosa a los fines de la legitimación para recurrir ante esta Corte, lo cierto es que desde la fecha de la comisión de la infracción que ha dado origen a la presente causa (15395) ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 127, 1er. supuesto, de la ley 11.430 para que opere la prescripción de la acción.

En razón de ello, considero que V.E., previo requerir el informe pertinente al Registro Unico de Infracciones de Tránsito (R.U.I.T.) a fin de determinar la existencia de alguna causal interruptiva (art. 127 “in fine”, ley . cit.), deberá declarar de oficio extinguida por prescripción la acción derivada de la infracción a los arts. 17 inc. 18, 21 y 46 respecto del imputado S.L.B. (arts. 126 y 127, ley 11.430).

La P., agosto 5 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., N., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.271, “B., S.L.. I.. ley 11.430”.

A N T E C E D E N T E S

El señor Juez de Paz Letrado de C.R., actuando como alzada del Juzgado Municipal de Faltas declaró la inconstitucionalidad del art. 123 de la ley 11.430 y dispuso la reducción de la suma de la multa impuesta a S.L.B. por infracción a lo dispuesto en los arts. 17 inc. 18, 21 y 46 de la ley 11.430.

El apoderado judicial de la Municipalidad de C.R. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa) ¿Corresponde declarar de oficio la prescripción de la acción penal?

En caso...

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