Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Enero de 2017, expediente FMZ 004091/2016/CA004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/CA4 - CA1 Mendoza, 13 de Enero de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4091/2016/CA4-CA1, caratulados: “V.F.M., R.A.A. s/ Infracción Ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a esta Sala de feria, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 2235/2239 por la defensa de F.M.V. y, a fs. 2386/2391 por la defensa de A.A.R.; en contra de las resoluciones de fs. 2154/2233 y 2303/2384 vta., respectivamente, en cuanto dictan el procesamiento de los nombrados por encontrarlos "prima facie" responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 5 inc. c), agravado por el artículo 11 inc. c), ambos de la ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra los procesamientos dictados en contra de F.. M.V. y A.A.R. dispuesto por el “a-quo”, las defensas de los mismos, dedujeron recursos de apelación, siendo concedidos según constancias de fs. 2240 y 2392 respectivamente.

    En aquella oportunidad (v. fs. 2235/2239 y fs. 2386/2391), ambas defensas solicitan la nulidad de todo lo actuado, dictándose el sobreseimiento de sus pupilos, por haberse dado inicio en forma irregular a este proceso y por haberse incorporado pruebas irregularmente que dieron lugar a una indebida valoración como prueba de cargo.

    Asimismo, se agravian por falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución. Entienden que se hace referencia a Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28071286#170498673#20170111130707912 supuestos argumentos de carácter general que no resultan suficientes para fundar un auto, limitándose a citar fragmentos de las constancias de autos. Manifiestan existir violación al principio de inocencia e indubio pro reo.

    Alegan errónea calificación legal por no haberse probado el “dolo en el tráfico” de estupefacientes ni que se encuentren los elementos de las agravantes previstas en el art. 11 de la ley 23737. En el caso concreto, resaltan el resultado negativo de los allanamientos y la inexistencia de prueba que permita inferir la intención de hacer circular sustancia estupefaciente.

    Por último, se agravian del dictado de prisión preventiva, atendiendo especialmente a la falta de antecedentes penales de sus pupilos. Invocan el plenario Nº 13 de la C.N.C.P. (“D.B.”)

  2. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en oportunidad de efectuar memorial escrito, a fs. 2435/2439 vta. se presenta la defensa técnica de F.M.V., reiterando los argumentos vertidos en su primera presentación.

    Acto seguido, a fs. 2440/2445 se presenta la defensa del encartado A.A.R., quien igualmente hace una reiteración de los fundamentos expuestos anteriormente y añade la solicitud de aplicación del art. 29 ter de la ley 23737, conforme datos útiles que habría otorgado su defenso para la investigación, al momento de prestar declaración indagatoria.

  3. Seguidamente, a fs. 2446/2447 vta. obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General quien, luego de un resumen de los antecedentes de la causa, expresa que a su entender, deben ser Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28071286#170498673#20170111130707912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/CA4 - CA1 rechazadas las apelaciones formuladas, debiendo confirmarse los procesamientos dispuestos por el "a-quo" en todas sus partes.

    Describe el complejo y extenso plexo probatorio que dio fundamento a la decisión tomada por el Juez, manifestando que los argumentos de las defensas no tienen entidad suficiente como para hacerlo caer.

    Respecto de la calificación legal atribuida, expone que las constancias incorporadas demostrarían la actuación coordinada para adquirir la sustancia estupefaciente, guardada y distribuida, lo que se encontraría correctamente calificado mediante la figura prevista en el art.

    5, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 11 inc. c)

    En relación a la presión preventiva dictada en contra de los encartados, se remite a lo expuesto en los respectivos incidentes de excarcelación (FMZ 4091/2016/1/CA2 y FMZ 4091/2016/6/CA5)

    entendiendo que, conforme la prueba que existe en los presentes obrados, se encontraría acreditado el peligro procesal que fundaría el mantenimiento del encierro preventivo.

    Por último, respecto del acogimiento al régimen que prevé

    el art. 29 ter de la ley 23737 por parte de RIVAS, manifiesta que si bien el imputado ha prestado declaración indagatoria a tales efectos, no se ha informado en el expediente ningún acto que haga referencia o que aporte información sobre la verosimilitud de los dichos. Por lo que, hasta el momento, no sería de aplicación tal beneficio.

    Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #28071286#170498673#20170111130707912

  4. Primeramente, cabe exponer como se desarrollaron las siguientes actuaciones a fin de efectuar un análisis pormenorizado de las apelaciones vertidas por las defensas en cuestión.

    Que la presente causa se inicia en fecha 17/03/2014 a raíz de la recepción de una carta por correo oficial, donde una persona con datos filiatorios apócrifos, en sus escritos denunció una serie de hechos en los que terminó acusando a un masculino de nombre R.R., que vendería estupefacientes, aportando en su denuncia información respecto de su modo operandi y datos de éste individuo. A continuación se transcribe el contenido completo de la carta de referencia la cual obra a fs. 579/580 y vta., a la cual se le corrigen en este acto los errores ortográficos para lograr su compresión: “Jefe de investigaciones de drogas soy una sanjuanina desde mi nacimiento viví

    en distintos B. y la vida me llevo a tener que hacer cosas que hoy me arrepiento pero era muy joven pensaba que yo podía manejar todo y no fue así, llegue a robar consumí y vendí drogas y otras cosas más todo por plata por eso que hice conocí mucha gente que andaba como yo y otros que eran más vivos nos usaban y aprovechaban, todo Bien cada uno en la suya pero yo por culpa de la droga y de esos vivos perdí a mi hijo me lo mataron por un tema de drogas, todos dicen que fue por cosas de mujeres pero yo sé que fue por droga y no voy a dejar que inventen cosas de él y lo dejen como que lo mataron por cagador por eso le pido que investiguen a R.R. este tipo es una mala Persona y maneja mucha droga él tiene unos 40 años es flaco y alto vive en una casa que está sobre la Mendoza justo en la esquina con la calle 5 en Rawson yendo para el sur de la mano derecha la casa pegada al Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 #28071286#170498673#20170111130707912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4091/2016/CA4 - CA1 terreno baldío que está justo a la esquina este tipo con su mujer C.R. una rubia gorda venden drogas pero mucha cantidad no porritos ni papelitos está metido con los que manejan la hinchada del club S.M. andan con varios coches muy nuevos y caros uno color negro y otro bordo y otros mas no trabaja anda con chicas de la calle y delincuentes y no lo digo ofendiendo al trabajo de la calle porque yo de eso se pero R. es una mala persona y reparte esa porquería por todos lados es una persona muy inteligente habla de celulares cambia a cada rato para sus ventas la droga la recibe de Mendoza y alguna veces se la traen y otras las va a buscar él les pido que lo investiguen esto que denuncio es para que no le siga haciendo maldades a la gente porque él siempre se las arregla para zafar de todo seguramente ustedes ya lo conocen sé que tiene conocidos en la policía de acá espero que ustedes me muestren que la justicia existe y yo me voy a enterar cuando tenga más datos se los voy a dar porque yo voy a seguir averiguando y denunciando hasta que se haga justicia”.

    Que a raíz de esa denuncia, se dio inicio a las investigaciones, destacándose que como consecuencia de numerosas pesquisas se había logrado obtener información de trascendidos que lo sindicaban al investigado R.R., como una persona dedicada a la comercialización de estupefacientes, supuestamente a gran escala, con un estrecho vínculo en ese menester con sus familiares, apareciendo como participes varios de sus hermanos y su madre, como conocedora de esta actividad y posible guardadora de los estupefacientes. Se aclara que tanto R., como su hermana A. y este otro hermano del cual en las primeras instancias de la investigación se desconocía el Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 5 #28071286#170498673#20170111130707912 nombre, pero a la postre se determinó que era A.A.R., D.N.

  5. 26.255.520 en concubinato con su actual mujer V.D.V.D.S., DNI 32.519.418 y demás datos, todos mantienen la misma modalidad de cambiar los chip periódicamente lo cual se detecta en las sabanas aportadas por la empresa Movistar, no así

    el hermano R. y la madre de estos la Sra. G., los que mantienen desde el principio el mismo número de abonado.

    A raíz de lo expuesto precedentemente, principalmente en lo que respecta al modo operandi del cambio permanente de chips y teléfonos, es que la Instrucción prevencional requirió al tribunal la intervención de varios números de abonados...

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