Sentencia nº AyS 1994 IV, 283 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente P 54794

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Negri-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El señor Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional nº 6 (ex Juzgado Correccional nº 2) del Departamento Judicial de Mercedes, actuando como Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia dictada por el señor Juez de Faltas, y condenó a R.E.M. a la pena de treinta días de arresto y setenta y cinco pesos de multa, por infracción al art. 96 inc. "f" de la ley 8031 (v. fs. 29/30).

Contra dicho pronunciamiento, el imputado patrocinado por la Dra. A.M.T., interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 34/35), que le es concedido (fs. 41).

Se argumenta la inconstitucionalidad de la ley 8031 sobre la base de no prever la misma la actuación del Defensor de Pobres y Ausentes en los juicios de faltas, privando así al justiciable de la debida defensa en juicio, violándose principios consagrados en el art. 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución provincial.

Más allá de la procedencia o no del recurso interpuesto, opino que V.E. debedeclarar la nulidad de la indagatoria de fs. 25/26 y de todo lo actuado en consecuencia de ella en virtud de haberse concretado sin previa notificación a la defensa, en violación a lo normado por el art. 128, segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal, cuyo rigor es claro.

El pronunciamiento recurrido se ve entonces descalificado por la irregularidad apuntada, de magnitud tal que afecta al debido proceso.

Por ello, estimo que V.E. debe resolver con el alcance indicado (arts. 128, segundo párrafo y 309, del C.P.P.) y devolver los autos a la instancia de origen para que con juez habilitado subsane el vicio.

Así lo dejo expresado.

La Plata, 31 de diciembre de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.794, "Moggia, R.E.. Infracción art. 96, ley 8031".

A N T E C E D E N T E S

El señor Juez Correccional, a cargo del Juzgado nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, confirmó la resolución del señor Juez de Faltas y en consecuencia condenó a R.E.M., a la pena de treinta días de arresto y setenta y cinco pesos de multa por infracción art. 96 inc. "f", ley 8031 del Código de faltas.

El procesado, con...

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